Los
juegos de palabras, las malas interpretaciones y la falta de un
conocimiento profundo sobre lo que se opina no solo confunden a la
población sino que nos hace creer en falsas soluciones que no van a
arrojar los resultados esperados.
La
sociedad argentina está cansada de amanecer cada domingo con el o
los muertos causados por un borracho al volante. No queremos más
eso. Queremos que nosotros y nuestros hijos podamos salir tranquilos
y volver enteros a casa. Por eso, cuando ocurre un siniestro de esa
naturaleza, lo primero que se nos viene a la cabeza es la ya repetida
frase que habla de “Tolerancia Cero”. La pregunta que sigue es
“¿tolerancia cero a qué?”, y la respuesta es “tolerancia
cero con estos tipos que manejan borrachos y matan a cualquiera que
circula tranquilamente por las rutas, calles o la vereda”. Creo
que no hay nadie en desacuerdo con esta última afirmación y el
mundo entero lo ha entendido así. Sin embargo uno de los pocos
países que no aplica “tolerancia cero al borracho que conduce”
es la Argentina. Nos escapamos por la tangente, hablamos de
tolerancia cero en la medida técnica de la alcoholemia, como si
multando a aquellas personas que tienen 0,1 gr de alcohol en sangre
fuéramos a encontrar la solución. De esta forma confundimos al que
pide todo el rigor de una nueva ley para el que maneja borracho
usando la frase “Tolerancia Cero”.
Vemos
como los legisladores de ciudades y provincias de todo el país
empujan la idea de la “tolerancia cero en la medición” con el
argumento de que de esa forma no se le da margen a nadie a especular
con tomar “un vasito”. Lamentablemente se olvidan o desconocen
algunos detalles. Uno de ellos es que cualquier sistema de medición,
de lo que sea, debe inexorablemente tener un margen de tolerancia. Es
técnica pura, es algo fáctico. En segundo lugar pueden darse falsos
positivos por diversos factores como por ejemplo la ingesta de
ciertos medicamentos, ayunos prolongados o por ciertos tipos de
diabetes. El tercer punto es que no cuentan con una sola estadística
que vincule los mínimos niveles de alcoholemia con la
siniestralidad, sencillamente porque nunca se hicieron esos trabajos
estadísticos.
La
OMS sugiere que el límite máximo permitido de alcohol en sangre
para conducir no sobrepase el 0,5 gr de alcohol/lt de sangre. Sin
embargo hay una tendencia a reducir dicho límite a valores cercanos
a 0,3 gr de alcohol en sangre. Muchos países, tal los casos de
Colombia o Chile, han denominado a sus nuevas reglamentaciones en
esta materia como “Alcohol cero” o “Tolerancia cero” como una
forma de demostrar a la ciudadanía el rigor con el que se va a
tratar el asunto pero cuando uno se adentra en la ley ve, con toda
coherencia, que manejan una tolerancia lógica que es de 0,2 gr de
alcohol en sangre en Colombia y 0,3 gr en Chile. ¿Cuál es la
diferencia sustancial de las leyes sobre alcoholemia de estos países
cercanos con las que se promulgaron en ciudades y provincias
argentinas? En primer lugar la tolerancia mínima no es cero sino un
valor razonable para absorber las imperfecciones en la medición. La
segunda gran diferencia es que las penas para quienes manejen con
altos niveles de alcohol en sangre (en Chile se considera “ebriedad”
a quien tenga más de 0,8 gr de alcohol en sangre) son muy severas.
Es
importante conocer como es el régimen de penas de Chile para darnos
cuenta de la diferencia de conceptos. La Ley 20.580 aprobada en Chile
en el mes de marzo 2012 establece:
A.
EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES O SICOTRÍPICAS (igual o superior a 0,8): Art. 196
1.
Pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y multa
de 2 a 10 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir
por el término de 2 años en la primera ocasión, por el termino de
5 años en una segunda ocasión y la cancelación de la licencia de
conducir si se es sorprendido en una tercera ocasión, sea que se
causen o no daños o lesiones leves.
2.
Si se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena
de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de
4 a 12 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir por
el termino de 36 meses si se ocasionare lesiones menos graves, y de 5
años en caso de lesiones graves. En caso de reincidencia el juez
deberá cancelar la licencia de conducir.
3.
Si se causaren alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397
N° 1 del Código Penal (que el ofendido quede demente, inútil para
el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o
notablemente deforme) o la muerte a una o más personas, se impondrá
la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5
años) y multa de 8 a 20 UTM, además de la inhabilitación perpetua
para conducir vehículos de tracción mecánica.
B.
BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (desde 0,31 hasta 0,79): Art. 193
1.
Multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 3
meses.
2.
Si se causaren daños materiales o lesiones leves, multa de 1 a 5 UTM
y la suspensión de la licencia de conducir por 6 meses. (Se
entienden lesiones leves aquellas que produzcan al ofendido
enfermedad o discapacidad por un tiempo no mayor a 7 días)
3.
Si se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión
en su grado mínimo (de 1 a 20 días) o multa de 4 a 10 UTM y la
suspensión de la licencia de conducir por 9 meses.
4.
Si se causaren lesiones graves, la pena será reclusión o relegación
menores en sus grados mínimos a medios (de 60 días a 3 años) o
multa de 11 a 20 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de
18 a 36 meses.
5.
Si se causaren alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397
N°1 del Código Penal (que el ofendido quede demente, inútil para
el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o
notablemente deforme) o la muerte, se impondrá la pena de reclusión
menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), multa de 21 a
30 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo que
determine el juez, el que no podrá ser inferior a treinta y seis ni
superior a 60 meses.
REINCIDENCIA.
En caso de reincidencia el infractor sufrirá además de la pena que
le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el
tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a 48 ni
superior a 62 meses.
Como
conclusión de todo lo anterior, insistimos que el problema hay que
buscarlo en donde realmente está, que es en los conductores
altamente alcoholizados, aplicando una cantidad importante de
controles realizados en forma inteligente, con medios y personal
apropiados, aplicando sanciones ejemplares que sean disuasorias para
todo aquel que quiera “especular” con un pequeño consumo de
alcohol. Todo ello acompañado de mucha educación y concientización.
Esa es la verdadera forma de ser INTOLERANTES con quien conduce
alcoholizado.
Acerca
de OVILAM
OVILAM
– Observatorio Vial Latinoamericano,
es una empresa que
tiene
por objetivo la investigación, experimentación, capacitación,
asesoramiento y desarrollo de todo tipo de actividades referidas a
las personas, los vehículos y el entorno en materia de seguridad
vial. Su Visión
es la “generar soluciones inteligentes que permitan combatir con
éxito el flagelo de la inseguridad vial” y para lograrlo cuenta
con profesionales que aportan servicios de primer nivel técnico y
educativo para que la sociedad argentina y latinoamericana tenga una
vida más segura en todo el ámbito vial. Todo ello realizado con
valores que rigen su accionar tales como: Seriedad, Independencia,
Rigor técnico, Excelencia y Compromiso.
OVILAM
cuenta con un grupo de profesionales con una vasta experiencia en
todos los temas referidos a la seguridad vial que abarcan desde el
equipamiento de los automóviles, el análisis de las rutas y su
entorno y los factores humanos que generan la mayor parte de los
siniestros viales.
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