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Se oficializó nuevo sistema de información de exportaciones agrícolas

Los ministerios de Agroindustria; Hacienda y Finanzas Públicas; y de Producción, fijaron hoy los requisitos para registrar las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas, que reemplazarán a los Registros de Operaciones de Exportación (ROE) vigentes desde 2008.
Con la publicación en el Boletín Oficial de hoy de la Resolución Conjunta 4/2015, 7/2015 y 7/2015, quedaron establecidos los requisitos de las "DJVE" que tendrán que presentar los exportadores y/o la firma exportadora que pretenda vender al exterior trigo, maíz, girasol, soja, sorgo, sus aceites y pellets, arvejas, garbanzos, porotos y arroz, entre otros productos agrícolas.
La información presentada tendrá carácter de declaración jurada y deberá volcarse en el formulario "DJVE" que estará disponible en el sitio web de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI).
Esos formularios podrán ser firmados por el exportador, el titular de la firma exportadora o su representante legal o apoderado acreditado en el Ministerio de Agroindustria.
Para llenar el formulario, el exportador deberá proporcionar su número de CUIT, con lo que algunos campos del formulario se llenarán en forma automática, y el resto deberán completarlos únicamente cuando el aplicativo lo solicite.
Los exportadores tendrán que presentar la "DJVE" en la UCESCI o en las Agencias del Interior habilitadas más cercanas a la la Aduana, en donde se oficializará la documentación del embarque, para lo que tendrán tiempo hasta el primer día hábil siguiente al del cierre de la venta al exterior.
La UCESCI tendrá que controlar la información proporcionada, como validez y vigencia de la inscripción en los registros del Ministerio de Agroindustria; cumplimiento de las obligaciones impositivas; inexistencia de deuda por sanciones impuestas por la Ley 21.453 de comercio exterior; vigencia del registro de Exportador e Importador ante la Aduana y cotejar el precio FOB oficial determinado por el Ministerio de Agroindustria para los productos a exportar. Al respecto, en caso de existir dos precios FOB oficiales para un mismo producto pero de cosechas diferentes, se considerará el valor de la cosecha declarada en la "DJVE".
La Resolución Conjunta estableció además que en caso de que se detecten discrepancias o anomalías, "se informará a la firma exportadora que la 'DJVE' no cumple con los requisitos mínimos para su registro y que deberá hacer las correcciones o cumplir con las obligaciones correspondientes".
Las "DJVE" tendrán una validez de 180 días corridos para que el exportador oficialice "las destinaciones de exportación para consumo" ante la Aduana.
En caso de que los productos a exportar estén alcanzados por Derechos de Exportación, los operadores tendrán que efectivizar su pago dentro de los 5 días hábiles desde el momento en el que se registre la "DJVE", por al menos el 90 por ciento de la cantidad (peso o volumen) declarada.
Además, podrán optar por el régimen especial denominado "DJVE-45", que tendrán un plazo de validez de 45 días corridos desde su registro para que el exportador oficialice el destino de exportación para consumo. En ese caso, si el producto se encuentra alcanzado por el régimen de retenciones, el pago deberá efectuarse al momento de la oficialización.
La Resolución aclaró que en los casos del "trigo pan y trigo pan baja proteína, hasta tanto se normalice el cambio de sistema en el mercado, el plazo de validez de la 'DJVE' será de 45 días corridos desde su registración, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo", por lo que la presentación debe hacerse exclusivamente a través de una "DJVE-45".
El plazo de validez de las "DJVE" sólo podrá prorrogarse excepcionalmente "mediante acto expreso de la autoridad competente, a solicitud del interesado y siempre que se hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor dentro del período de validez de la 'DJVE'".
Para pedir esa prórroga, los interesados tendrán que presentar una nota explicando los motivos que originaron el caso fortuito o fuerza mayor, y una copia certificada de la DJVE; DJVE-SIM; instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante; documentación que respalde las causas que se argumenten como motivo del pedido de prórroga; y del contrato de venta, factura de exportación o confirmación de venta.
En los 10 días posteriores al embarque, los exportadores tendrán que presentar constancia del mismo ante la UCESCI, para poder hacer los ajustes en el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior pendientes de embarque. En caso de incumplir con ese plazo, se aplicarán las sanciones que correspondan según el régimen vigente.
Las "DJVE" se darán por cumplidas cuando se haya exportado al menos el 90 por ciento y hasta un 5 por ciento de más de la cantidad (volumen o peso) declarada.
La Resolución estableció también que en caso de que se falseen datos de las "DJVE", o que se incumplan o anulen operaciones registradas, se aplicarán sanciones que podrían llegar inclusive a la suspensión de la inscripción de la firma exportadora en el Ministerio de Agroindustria, o informar a la Aduana para que se le suspenda el Registro de Exportador.
La normativa aclaró que todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior presentadas y/o aprobadas ante la UCESCI antes de que se dictara esa resolución, se regirán por las normas vigentes en el momento de la presentación y/o aprobación de las mismas.
La resolución conjunta fue publicada con las firmas de Ricardo Buryaile, ministro de Agroindustria; Alfonso Prat Gay, ministro de Hacienda y Finanzas Públicas; y Francisco Cabrera, ministro de Producción.