https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=3ab76eea9c&view=att&th=1648a6d4d6c2fa40&attid=0.1&disp=safe&zw
BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

El Banco Central limita las compras mensuales de dólares en efectivo

Comenzó a aparecer la letra chica del levantamiento del cepo cambiario. Ayer, el Banco Central, a través de la Comunicación A 5850, reglamentó que para montos mayores a u$s 500, la transacción deberá hacerse con débito en cuenta bancaria. Las pensiones y jubilaciones del exterior se podrán acreditar en la moneda de origen. También instrumentó la autoridad monetaria, encabezada por Federico Sturzenegger, los límites para operar en efectivo y a través del sistema bancario, para no sólo asegurarse que todos los interesados en operar con moneda extranjera cumplen con las normas impositivas, sino también como medida de seguridad física en el manejo de caudales, tanto por parte de los particulares, como de las entidades
autorizadas a operar en cambios.
En dicha comunicación, la entidad dispuso que las personas y empresas podrán acceder al mercado local de cambios por hasta u$s 2 millones mensuales, sin requerir la conformidad previa del Banco Central, para inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes e inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas.

También se liberan otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero.

Esas transacciones sólo requerirán una declaración jurada del cliente, en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos.
 

En compras de billetes en moneda extranjera y de divisas que superen el equivalente de u$s 500 por mes, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente.




Estas operaciones también podrán realizarse, o con transferencia de fondos a favor de la entidad interviniente desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

En las ventas de divisas a residentes para constituir inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia debe tener como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior o instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión (excepto las de países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o que no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional).

Asimismo, los residentes que registren ventas de activos externos propios en el mercado local de cambios no estarán sujetos al límite de u$s 2 millones.

Este acceso por sobre el límite sólo podrá destinarse a inversiones externas, en el caso que se hayan ingresado divisas desde el exterior.
"Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; hasta u$s 2.000.000", reza el texto.
Además, indicó el BCRA que "el producido de la liquidación de cambio por ingresos de residentes en el mercado local de cambios por todo concepto deberá ser acreditado en una cuenta corriente o caja de ahorro en pesos en una entidad financiera local a nombre del cliente cuando el monto operado supere el equivalente de u$s 2.500 por mes calendario. Cuando el producido de la liquidación no se acredite en una cuenta el cliente deberá presentar declaración jurada respecto del cumplimiento del límite".


link de la comunicacion completa.........http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A5850.pdf