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¿Cómo será el semáforo del riesgo para proteger a los inversores?

En los últimos años, la falta de cultura financiera y los escasos escrúpulos de algunas firmas han costado sus ahorros a una legión de inversores. Para evitar estos casos, se está ultimando un “semáforo del riesgo” para comprender de forma sencilla los riesgos potenciales de los productos financieros.


Los mercados atraviesan un periodo de bajos tipos de interés en el que existe una elevada liquidez, pero la mayoría de los depósitos ofrecen rentabilidades inferiores al 1%. En este tipo de escenarios, surge la posibilidad de que los inversores vuelvan a coquetear con instrumentos financieros cuyo riesgo no terminan de entender o que algunas firmas aprovechen la situación para colocar productos complejos a cualquier precio y se repitan casos como el de las preferentes.
Por ello, Economía está ultimando una orden ministerial, cuyo borrador fue realizado por la CNMV, para crear un barómetro del riesgo que obligue a las entidades a informar de forma gráfica y sencilla sobre los riesgos asociados a cada producto financiero.
Este baremo ordena los productos financieros en ocho niveles de riesgo y se verá complementado poradvertencias adicionales en el caso de que el cliente afronte riesgos por cuestiones de liquidez, venta anticipada y cobertura parcial del Fondo de Garantía de Depósitos. En casos específicos, la firma también deberá ofrecer escenarios de rentabilidad, con estimaciones del valor razonable. Las entidades financieras deberán acreditar que esta información ha sido entendida por sus clientes, incluso en los casos en los que se vendan productos a distancia.
Así será el nuevo “semáforo del riesgo”:

CATEGORÍAS

Clase 1: En esta categoría se incluyen los productos más sencillos y seguros, como los depósitos en euros (salvo estructurados que no devuelvan el 100% del principal), seguros de vida ahorro en los que el tomador no asuma el riesgo de la inversión y planes de pensiones en los que concurran una garantía. El riesgo de pérdida es prácticamente inexistente.
Clase 2: Afecta a instrumentos financieros en euros (sin riesgo divisa), no subordinados, que cuenten con un compromiso de devolución del 100% del principal invertido en un plazo residual igual o inferior a tres años. Si el instrumento financiero está vinculado a la renta fija, éste o el emisor el emisor deberán disponer de la máxima calidad crediticia. El riesgo sigue siendo mínimo y no va acompañado de advertencias adicionales.
Clase 3: Incluye a productos de características similares a las del nivel anterior, pero la calidad crediticia de los emisores es inferior y el compromiso de devolución cuenta con un plazo residual de 3 a 5 años.
Clase 4: El riesgo asumido en esta categoría aún es limitado. El producto cuenta con un compromiso de devolución del 100% del capital invertido, pero con un plazo residual de entre 5 y 10 años.
Clase 5: A partir de este nivel, la inversión deja de estar cubierta al 100% en algunos casos. En esta categoría se incluyen instrumentos cuyo compromiso de devolución cuenta con un plazo residual superior a la década o en los que la inversión inicial solo está cubierta al 90%. También afecta a los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión y a determinados planes de pensiones.
Clase 6: Afecta a seguros de vida de mayor riesgo y productos financieros en los que las pérdidas son limitadas. En teoría, en esta categoría podrían incluirse los productos derivados cotizados más sencillos. Los instrumentos de esta categoría pueden ir acompañados de advertencias adicionales. Es imprescindible contar con una comprensión mínima de los mercados financieros.
Clase 7: El inversor que contrata los productos de esta categoría deber ser cualificado y tener una cierta cultura financiera. Incluye la negociación con productos derivados como las opciones.
Clase 8: Los productos de esta categoría no son aconsejables para ningún inversor no cualificado sin tolerancia al riesgo. Afectaría a los instrumentos más complejos o a los apalancados que, como los CFDs, implican el riesgo de perder más dinero del inicialmente invertido. Se exceptúan los contratos financieros en los que una entidad gestiona el capital de un cliente asumiendo una obligación de reembolso.
Al margen de esta clasificación, las entidades deberán incluir advertencias específicas en caso de que sus clientes afronten riesgos adicionales o el producto sea particularmente complejo.
En concreto, deberán advertirle de las pérdidas potenciales en caso de que una retirada anticipada del capital esté prohibida, conlleve penalizaciones o esté sujeta a un plazo mínimo de preaviso.
Las entidades deberán acreditar que el cliente ha sido claramente informado del nivel de riesgo de su inversión, de la complejidad del producto y de cualquier riesgo asociado en materia de liquidez, venta anticipada o cobertura parcial por el Fondo de Garantía de Depósitos.


Aitor Atozqui / www.invertia.com