Córdoba
y Salta adoptaron medidas de alcohol cero al conducir y recientemente
La Rioja, a través de un decreto, bajó los límites de alcoholemia
y modificó las penas para quienes incumplan la norma. Pero legislar
no es sinónimo de hacer cumplir.
El
10 de junio de 2014 entró en vigencia en la provincia de Córdoba la
ley de “Tolerancia Cero” para conducir en las rutas locales.
Varias localidades, entre ellas la Ciudad de Córdoba no adhirieron a
tal medida. Quienes habitualmente transitamos por las rutas
cordobesas no hemos visto muchos puestos de control de alcoholemia,
por el contrario. A raíz de ello, quien suscribe, le envió el día
7 de abril de este año un pedido formal de información al Director
de Prevención de Accidentes de Tránsito y al Director de Tránsito
de la Provincia de Córdoba para conocer cuál había sido la
evolución de los controles de alcoholemia, la cantidad de
infractores, niveles de alcohol encontrados, modificaciones en los
niveles de siniestralidad, etc. Lamentablemente, jamás recibimos las
respuestas. ¿Será que las cifras no acompañaron? Sería muy bueno
saberlo porque serviría como experiencia para otras jurisdicciones
del país.
La
Ley 7846 de la Provincia de Salta que entró en vigencia el día 30
de octubre del 2014, también estableció la alcoholemia cero para
todo tipo de conductores. El año pasado, en declaraciones al diario
La Gaceta de Salta,
El Secretario de Tránsito y Seguridad Vial de la Ciudad de
Salta, Carlos
Caruso,
reconoció que “habría que intensificar los controles”. Uno de
los motivos por los que el Estado tiene limitaciones para hacerlo es
que hoy la ciudad dispone únicamente de cinco alcoholímetros, contó
el funcionario, pero que a su criterio, son suficientes. “No todos
los controles de tránsito son de alcoholemia y en el caso de ser
necesario hacerlo y no tener un dispositivo a mano, se solicita por
teléfono para que envíen uno”. Lo que se dice un alarde de
eficiencia.
Más
acá en el tiempo, a principios de junio, el diario El Tribuno de
Salta, volvió a resaltar la ausencia de controles de alcoholemia
como así también el no cumplimiento de la ordenanza 2.418/02 que
prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todo el ámbito
municipal en el horario establecido a excepción de bares, boliches,
restaurantes y clubes, que lo podrán hacer solo a adultos y que se
consuma dentro de los locales.
Esto
demuestra claramente que la ley sin controles pasa a convertirse en
letra muerta. Declamar y aparecer en los medios haciendo anuncios de
buenas intenciones para con la seguridad vial no alcanza. Después de
hablar y escribir hay que ejecutar.
Recientemente,
el día 1 de junio, la provincia de La Rioja a través del decreto n°
840, decidió modificar el
inciso c) del Artículo 44 de la Ley N° 4.245 perteneciente al
Código de Faltas provincial. En dicho decreto se determina que “Será
reprimido con hasta treinta (30) días de arresto y multa el que
condujere vehículos de cualquier tipo o especia en la vía pública,
en estado de ebriedad, que supere los 200 miligramos de alcohol por
litro de sangre, o bajo efecto de estupefacientes”, y continúa
diciendo “En estos casos la Autoridad Policial podrá también
retener vehículo por un término que no podrá exceder los treinta
(30) días, previa comprobación del grado de intoxicación. Del
procedimiento se deberá dar aviso a la autoridad de falta quien
podrá además imponer al conductor culpable la Pena de
Inhabilitación para conducir vehículos con retención de carnet de
conductor. En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser de
hasta ciento ochenta (180) días.”
Analizando
este decreto se destacan varios hechos entre los cuales pueden
mencionarse que se ha bajado el nivel de alcoholemia para los
conductores particulares (de 0,5 a 0,2) pero se lo subió para los
profesionales (de 0 a 0,2). Que el control de alcoholemia se extiende
incluso a quien conduzca una bicicleta. Por otro lado será la
policía quien decida la retención del vehículo por un plazo de
hasta 30 días y que se considera “estado de ebriedad” a quien
tenga 0,2 grs de alcohol en sangre. A decir verdad, no parece ser un
decreto bien pensado. Además de contradictorio utiliza términos muy
apartados de la realidad como es el de considerar “ebrio” a quien
tenga 0,2 grs de alcohol en sangre. A título de ejemplo, Chile
considera “ebrio” a quien tenga más de 0,8 grs de alcohol en
sangre y España a quien supere el gramo.
Como
dijimos anteriormente, no solo es legislar, también hay que disponer
de las herramientas de control y hacer buen uso de ellas, analizar
los resultados que emanen de las nuevas disposiciones y corregirlas
si fuera necesario. Mientras tanto hay que tener claro que declamando
no solo no se solucionará nada, sino que la falta de resultados
generará el descrédito de la ciudadanía hacia las decisiones
gubernamentales ya sean estas nacionales, provinciales o municipales.
Si
no somos capaces de hacer cumplir la legislación actual,
evidentemente no seremos capaces de respetar y hacer respetar tampoco
la nueva. Empecemos por cumplir con las normas vigentes, que ya sería
un gran paso adelante.
Acerca
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OVILAM
– Observatorio Vial Latinoamericano,
es una empresa que
tiene
por objetivo la investigación, experimentación, capacitación,
asesoramiento y desarrollo de todo tipo de actividades referidas a
las personas, los vehículos y el entorno en materia de seguridad
vial. Su Visión
es la “generar soluciones inteligentes que permitan combatir con
éxito el flagelo de la inseguridad vial” y para lograrlo cuenta
con profesionales que aportan servicios de primer nivel técnico y
educativo para que la sociedad argentina y latinoamericana tenga una
vida más segura en todo el ámbito vial. Todo ello realizado con
valores que rigen su accionar tales como: Seriedad, Independencia,
Rigor técnico, Excelencia y Compromiso.
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cuenta con un grupo de profesionales con una vasta experiencia en
todos los temas referidos a la seguridad vial que abarcan desde el
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