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EN EL CONGRESO Control de Armas: El FpV 'cajonea' los proyectos y Cristina se hace la distraída

Cristina Fernández habló ayer (28/04) por Cadena Nacional para inaugurar el Banco Nacional de Materiales Controlados (BANMAC) del Registro Nacional de Armas. Durante su discurso, donde se autoelogió por haber sido “el Gobierno que más armas destruyó”, se quejó del Congreso de la Nación por no haber sancionado una legislación para el control de armas. Pero lo cierto es que varias iniciativas duermen en los cajones del parlamento por decisión exclusiva del Frente para la Victoria que no las quiso tratar ni siquiera a nivel de comisiones, donde tiene mayoría. Incluso un prouyecto de Francisco de Narváez perdió estado parlamentario por el desinterés del propio oficialismo y tuvo que presentarlo nuevamente en marzo pasado. Urgente24 le acerca a Cristina una lista de los proyectos que sus diputados podrían empezar a debatir hoy.

Urgente24).- Este martes (28/04) la presidenta Cristina Fernández habló en Cadena Nacional con motivo de la presentación del nuevo edificio del Banco Nacional de Materiales Controlados (BANMAC) del Registro Nacional de Armas ubicado en Miguelete, partido bonaerense de General San Martín. Allí alabó su gestión al afirmar que “este Gobierno destruyó más armas que ningún otro, vamos a llegar a las 300 mil armas destruidas".
A su vez, consideró que la creación del BANMAC significa "una solución histórica a la problemática de la falta de organización de la justicia nacional y provincial respecto de la guarda de armas de fuego, la falta de inversión en infraestructura edilicia y de sistemas de seguridad apropiados".
Y en esa línea se quejó del Poder Legislativo por no dar impulso a proyectos de ley presentados por distintos legisladores tendientes a reemplazar el “viejo y obsoleto” Renar (hoy en manos de La Cámpora) por una “agencia nacional” para que “la política en materia de portación y tenencia de armas” sea “una política nacional controlada por el Estado”.
Sabemos que muchos legisladores han trabajado en proyectos que están en la Cámara de Diputados, y los impulso para que junto con los funcionarios del aérea pueden aunar esfuerzos para aprobar la creación de una moderna Agencia Nacional de Materiales Controlables, admitió Cristina.
Sin embargo, según un revelamiento realizado por Urgente24, fue el kirchnerismo el que no permitió el debate de varias iniciativas como las que pide la Presidenta de la Nación, alguna de las cuales perdieron estado parlamentario durante su gestión por total desinterés del oficialismo en habilitar su tratamiento a nivel de comisiones.
A modo de ejemplo, encontramos las siguientes iniciativas sin tratamiento:
- Regulación del depósito de armas de fuego decomisadas, incautadas o secuestradas en procedimientos judiciales. Firmantes: Asseff, Alberto Emilio.
- Autoridad nacional de control de armas de fuego, explosivos y municiones. Creación. Firmantes: Ciciliani, Binner, Zabalza, Cortina, etc.
- Autoridad nacional de control de armas y explosivos. Creación. Derogación de la ley 23979. Firmantes: Javkin, Peralta y Sánchez.
- Agencia nacional de control de armas y explosivos (Ancae): Creación en el ámbito del ministerio de justicia y derechos humanos de la Nación. Firmantes: Bianchi, Rivas, Bedano, Arregui, etc.
De todas las iniciativas, la más completa resulta la siguiente. “Creación de un sistema Único de control de seguridad para la importación, fabricación, comercialización, manipulación y decomiso de armas de fuego, complementario de la ley 20429: numero de serie obligatorio, revisión por parte del registro nacional de armas (Renar), renovación de las licencias para uso y tenencia, sanciones y multas”, este proyecto es de autoría del diputado nacional Francisco De Narváez y tuvo giro a las comisiones de Defensa Nacional (donde de 27 miembros, 13 son del Frente para la Victoria más dos aliados:  Carlos Raimundi, de Nuevo Encuentro y Stella Leverbeg del Frente Renovador de Misiones); Legislación Penal  (donde de 31 miembros, 16 son del FpV más la aliada del Frente Renovador De Concordia, Silvia Risko) y Presupuesto y Hacienda (tiene 49 miembros, 26 K y dos aliados que son Carlos Heller y Alex Ziegler, del Frente Renovador de Misiones).
En suma, con mayoría K en las comisiones esta iniciativa de De Narváez tiene fecha de publicación en Trámite Legislativo el 06/03/2015 y no tiene tratamiento.
A continuación el texto de la iniciativa que duerme en los cajones de la Cámara de Diputados por decisión del cristinismo:
LEY DE CONTROL DE VENTA DE MUNICIONES
Art.1 - La transmisión o venta de munición de armas de fuego de cualquier tipo y calibre solo podrá ser efectuada a quien acredite su condición de legítimo usuario por medio de la Credencial Legitimo Usuario y porte la correspondiente Tarjeta Control Registro de Munición.
Art.2 - A tal efecto se crearán tres tipos de Tarjeta Control Registro de Munición: Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo, Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Profesional o Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Ocasional.
Art.3 - La Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo sólo podrá ser concedida a quien acredite ser miembro vigente de cualquier entidad de tiro autorizada legalmente e incluirá como tope de munición en existencia la cantidad de UN MIL (1000) cartuchos por calibre autorizado.
Art.4 - La Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Profesional sólo podrá ser concedida a quien acredite ser miembro vigente de cualquier fuerza de seguridad o fuerzas armadas, e incluirá como tope de munición en existencia la cantidad de DOS MIL (2000) cartuchos por calibre autorizado.
Art.5 - La Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Ocasional será concedida a quien no acredite ser miembro vigente de cualquier fuerza de seguridad , fuerzas armadas o entidad de tiro, e incluirá como tope de munición en existencia la cantidad de CIEN (100) cartuchos por calibre autorizado.
Art.6 - Agotada la cuota permitida en la Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo o Profesional, todo tirador federado o miembro de fuerzas de seguridad o armadas podrá requerir al RENAR, por escrito, aportando documentación que corrobore su condición de tal, la renovación de dicha cuota.
Art.7 - Se establece, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, que la munición denominada "de supervivencia", compuesta por vaina de aluminio cargado con perdigones finos medida 11, será considerada como munición de venta controlada y por ende sometida al régimen legal del resto de las municiones.
Art.8 - El RENAR como autoridad de aplicación, dará lugar a la confección de Tarjeta Control Registro de Munición para Usuarios Deportivos, cuya cuota máxima autorizada será de 1000 cartuchos, Tarjeta Control Registro de Munición para todo Usuario Profesional, cuya cuota máxima autorizada será 2000 cartuchos y Tarjeta Control Registro de Munición para Usuarios no deportivos, cuya cuota máxima autorizada será de 100 cartuchos.
Art.9 - El RENAR deberá informar de inmediato al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos acerca de toda adquisición de municiones por parte de tenedores de Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo y Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Profesional, que por su volumen o por la repetición de pedidos de renovación de Tarjeta de Control, resulte sospechosa.
Art.10 - Con el fin de cumplimentar las disposiciones de la presente Ley, el RENAR en su carácter de autoridad de aplicación, elaborará una base de datos única, con el padrón de todos los socios activos de cada institución de tiro, los cuales estarán habilitados para ser tenedores de Tarjeta Control Registro de Munición para Usuarios Deportivos.
Art.11 - Toda Tarjeta Control Registro de Munición entregada con anterioridad a la vigencia de la presente ley se considerará válida hasta el momento de su vencimiento.
Art.12 - Incorporase como último párrafo del inciso 4º del artículo 189 bis del Código Penal el siguiente texto: "Será reprimido con prisión de Un (1) año a Seis (6) años el que entregare municiones, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario y consigne formalmente dicha venta o transferencia a través del instrumento que correspondiere".