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ALQUILER TEMPORARIO

En julio del año 2013 se sancionó en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires la ley N° 4632 que regula los Alojamientos Turísticos y Alquileres temporarios que fue regulado.- 
 
En febrero del año en curso se definió la Reglamentación de la Ley 4.632, de Alquileres Temporarios Turísticos. 
 
Esta norma alcanza a quienes sean propietarios de más de tres departamentos y a empresas o personas que gerencien o comercialicen un grupo de inmuebles en la Ciudad. 
 
El Ente de Turismo calcula que unos 51 edificios fueron construidos especialmente para ofrecer este tipo de actividad, y el objetivo de la ley es, precisamente, establecer una regulación sensata que permita incorporar a la formalidad estos alquileres, hasta entonces manejados de manera arbitraria. 
 
Desde ahora, los edificios enteros que destinen todas las unidades a alquiler temporario deberán registrarse y habilitarse bajo los rubros “Appart Hotel” 1, 2 o 3 Estrellas.  
 
Además, se crea un Registro de Propiedades de Alquiler Temporario en el ámbito del Ente de Turismo, donde deberán registrarse obligatoriamente los dueños o comercializadores de cuatro o más unidades independientes que se destinen a alquiler temporario.