El
artículo 64 quater del Código Nacional Electoral prohíbe, a partir
de los quince días anteriores a las elecciones, "realizar
actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de
planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la
realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación
del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos
electivos nacionales por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.
El propósito de la norma es
claro: consiste en evitar el show de frenéticas inauguraciones y
actos oficiales de todo tipo destinados a servir de apoyo en las
campañas proselitistas a los candidatos oficiales.
Conviene ahondar un poco más
en el sentido de esa prohibición. Por un lado, los gobiernos suelen
sostener que tienen la obligación de administrar y, como se dice
ahora, "gestionar", y que esa es una actividad permanente
en beneficio del interés general que no puede ser interrumpida. Y
agregan que si las realizaciones de un gobierno influyen en el voto,
esa es una influencia legítima.
Es una argumentación en
apariencia plausible, pero falaz. Porque lo que no es correcto es
concentrar gran parte de las inauguraciones en los últimos días.
¿Por qué no lo es? Porque el gobierno, de esa forma, altera el
principio de igualdad entre los candidatos e inclina la cancha a su
favor. La oposición, que no cuenta con esa posibilidad, se ve en una
situación desfavorable.
Si eso es así en cualquier
caso, lo es más en el contexto de la ley actual, que impide la
propaganda privada por medios audiovisuales y la circunscribe a los
reducidos espacios que se concede a los partidos políticos en una
situación a primera vista equitativa, porque el partido oficialista
también debe someterse a esa restricción.
Pero esto más que una ficción,
es una tomadura de pelo. El gobierno, mientras tanto, tiene -y usa y
abusa de ellos- todos los medios para seguir haciendo propaganda en
su favor, entre otros la enorme cadena oficial y paraoficial de
medios adictos, que conforman el más colosal y monopólico
multimedio. También, el empleo despiadado de las cadenas nacionales.
Por lo tanto, la regla del
artículo 64 quater cobra aún más sentido y su observancia
debe ser vigilada con el mayor celo, en particular ante un gobierno
nacional congénitamente tramposo, como el que nos rige.
Por supuesto, la presidente de
la Nación viola esa prohibición en forma constante y con toda
impudicia. Inaugura cualquier cosa, por insignificante que sea, para
tener la oportunidad de hacer proselitismo. Y cuando es denunciada
por esa conducta se victimiza y señala que seguirá haciéndolo
porque tiene coraje. Curiosa vanagloria la del coraje para delinquir.
Qué triste mensaje dimana del vértice del poder político!. Así
estamos, así nos va. El kirchnerismo nunca deja de depararnos
ingratas sorpresas.