En
notas anteriores ciframos esperanzas en que cuando se reglamentara la
ley 26.831 sobre Mercados de Capitales la sabiduría y el buen
criterio primarían en la misma y así las Economías Regionales
tendrían igualdad de posibilidades de acceder a un mercado que les
permitiría desarrollar toda su potencialidad.
Una
vez mas la frustración se hace presente para el interior, pero no
solo ello, lo que agrava más la situación es la ignorancia de
quienes reglamentaron esta ley, la ceguera ante la aberración
jurídica-económica que significa el total desconocimiento sobre la
base en que se asienta todo el sistema de Mercado de Capitales en el
mundo; LA
SEGURIDAD JURIDICA
No
vamos a entrar en el detalle de cuantos artículos se reglamentaron o
no, pero si debemos detenernos en el Art. Nº 20 y su
reglamentación porque el mismo significa el ataque más demoledor
para atraer empresas a cotizar en Bolsa.
La ley que se dicto en diciembre del año anterior en su
Art. 20 dice en sus partes más importantes:
“ARTICULO
20. – Facultades
correlativas …la Comisión Nacional de Valores puede:
a) Solicitar informes y documentos, realizar
investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas
sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaraciones
informativa y testimonial. Cuando, como resultado de los
relevamientos efectuados, fueren vulnerados los intereses de los
accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a
oferta publica, la Comisión Nacional de Valores, según la gravedad
del perjuicio que determine podrá;
I)
Designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas
por los órganos
de administración de la entidad, cuyas disposiciones serán
recurribles en única instancia ante el presidente de la comisión;
II)
Separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo
máximo de ciento ochenta (180) días hasta regularizar las
deficiencias encontradas. Esta última medida será recurrible en
única instancia ante el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.”
La reglamentación dispuesta por la Comisión Nacional
de Valores en sus partes más destacadas dice:
“Cuando
la COMISION NACIONAL DE VALORES como resultado de un dictamen
sustentado en relevamientos efectuados en virtud de lo establecido en
el inciso a) del Articulo 20, iniciados de oficio o mediante denuncia
de accionistas minoritarios y/o tenedores de valores negociables
sujetos a oferta publica, determinase que fueron vulnerados los
derechos de los mismos, podrá designar veedores con facultad de veto
de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de
la entidad o separar a los órganos de administración de la misma.
A los efectos de formular la denuncia contemplada en
el párrafo anterior, los interesados deberán acreditar la calidad
de accionistas y/o tenedores de valores negociables que representen
al menos el DOS POR CIENTO (2%) del capital social o del monto en
circulación del valor negociable.
Para
el ejercicio de las facultades contempladas en los apartados
I.-Designación de Veedores con Facultades de Veto y
II-Separación de los órganos de Administraron de la Entidad,
La
designación de veedor recaerá en funcionarios de la Comisión
Nacional de Valores
o en un tercero. Las
disposiciones de los veedores con facultad de veto del apartado I,
inciso a) del Articulo 20 serán recurribles en única instancia ante
el Presidente de la COMISION NACIONAL DE VALORES.
El recurso deberá interponerse por escrito fundado, en el plazo de
QUINCE (15) días hábiles administrativos a contar desde la
notificación del acto impugnado.”
Lo arriba expuesto no requiere
de ninguna explicitación, sus propósitos son claros, sus
consecuencias también, la frustración mayor, el daño inferido al
Mercado de Capitales inconmensurable. Creo honestamente que este es
el atentado más cruel y destructivo que se le pudo infligir. Muy
costoso será el tiempo necesario para revertir sus consecuencias. La
triste realidad es que continuamos jibarizando a nuestro mercando,
transitando el sendero que lo llevará a su mínima expresión.
Diego Lo Tártaro Presidente de IADER