La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la reglamentación del capítulo impositivo de la ley de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y el Exterior, con la que otorgó mayor plazo a quienes deseen blanquear sus tenencias de dólares para presentar sus declaraciones juradas.
La Resolución General 3509, publicada en el Boletín Oficial, extendió hasta el 30 de septiembre el plazo para presentar las declaraciones juradas y pagar las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, y Bienes Personales.
El artículo 13º de la Ley establece que para gozar de los beneficios del blanqueo es necesario que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago de esas obligaciones hasta el 31 de mayo de 2013.
La reglamentación puntualizó además, que quienes no posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán tramitarla antes de iniciar el proceso de blanqueo de sus tenencias.
En el caso de los monotributistas, se fijó la obligación de que se encuentren al día con el pago de las cuotas. Y en caso de que surjan diferencias patrimoniales a raíz del blanqueo, tendrán que exponerse indicando a la evasión de qué impuestos corresponden, según lo requiera la AFIP en el marco de una eventual fiscalización o en la declaración jurada de mayo de 2014.
El organismo recaudador recibirá información sobre las operaciones de extranjerización en tiempo real. Y según el título del que se trate, obtendrá los datos de diferentes organismos: en el caso de los Cedin, el encargado de informar será el Banco Central (BCRA) a través de una interfase electrónica segura; y en el caso de los Baade o del pagaré, la obtendrá de los bancos, a través del servicio "Exteriorización de tenencia de moneda extranjera". El envío de datos a la AFIP se producirá cuando se reciban los fondos que se exteriorizan y se entreguen los títulos.
La reglamentación exime del pago de impuestos y del inicio de acciones penales que pudieran corresponder a quienes blanqueen divisas. El artículo 6 de la reglamentación establece que "los funcionarios de los organismos competentes no formularán denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen su situación a través del régimen establecido por la ley 26.660".
Por su parte, quienes blanqueen sus dólares deberán renunciar a iniciar cualquier proceso administrativo o judicial, para reclamar "con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza".
La Resolución de la AFIP establece que la fecha tope para ingresar al Plan será el 30 de septiembre. De todas maneras, la ley prevé la posibilidad de extender su vigencia por tres meses más.
La reglamentación confirmó además, la exclusión de los funcionarios públicos, judiciales, del Consejo de la Magistratura, jurados de enjuiciamiento, y del ministerio Público Fiscal, tanto nacionales como provinciales o municipales, del plan de blanqueo.
Tampoco podrán ingresar al plan "los sujetos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos". Y sus cónyuges o parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.
Ahora la ley de exteriorización deberá ser reglamentada por el Ministerio de Economía, que tendrá que fijar el régimen del bono para invertir en energía e infraestructura; y por el Banco Central, que tendrá que informar cómo se emitirán y operarán.
El artículo 13º de la Ley establece que para gozar de los beneficios del blanqueo es necesario que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago de esas obligaciones hasta el 31 de mayo de 2013.
La reglamentación puntualizó además, que quienes no posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán tramitarla antes de iniciar el proceso de blanqueo de sus tenencias.
En el caso de los monotributistas, se fijó la obligación de que se encuentren al día con el pago de las cuotas. Y en caso de que surjan diferencias patrimoniales a raíz del blanqueo, tendrán que exponerse indicando a la evasión de qué impuestos corresponden, según lo requiera la AFIP en el marco de una eventual fiscalización o en la declaración jurada de mayo de 2014.
El organismo recaudador recibirá información sobre las operaciones de extranjerización en tiempo real. Y según el título del que se trate, obtendrá los datos de diferentes organismos: en el caso de los Cedin, el encargado de informar será el Banco Central (BCRA) a través de una interfase electrónica segura; y en el caso de los Baade o del pagaré, la obtendrá de los bancos, a través del servicio "Exteriorización de tenencia de moneda extranjera". El envío de datos a la AFIP se producirá cuando se reciban los fondos que se exteriorizan y se entreguen los títulos.
La reglamentación exime del pago de impuestos y del inicio de acciones penales que pudieran corresponder a quienes blanqueen divisas. El artículo 6 de la reglamentación establece que "los funcionarios de los organismos competentes no formularán denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen su situación a través del régimen establecido por la ley 26.660".
Por su parte, quienes blanqueen sus dólares deberán renunciar a iniciar cualquier proceso administrativo o judicial, para reclamar "con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza".
La Resolución de la AFIP establece que la fecha tope para ingresar al Plan será el 30 de septiembre. De todas maneras, la ley prevé la posibilidad de extender su vigencia por tres meses más.
La reglamentación confirmó además, la exclusión de los funcionarios públicos, judiciales, del Consejo de la Magistratura, jurados de enjuiciamiento, y del ministerio Público Fiscal, tanto nacionales como provinciales o municipales, del plan de blanqueo.
Tampoco podrán ingresar al plan "los sujetos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos". Y sus cónyuges o parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.
Ahora la ley de exteriorización deberá ser reglamentada por el Ministerio de Economía, que tendrá que fijar el régimen del bono para invertir en energía e infraestructura; y por el Banco Central, que tendrá que informar cómo se emitirán y operarán.