Hoy vence el plazo para la segunda recategorización anual que deben cumplimentar los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo).
Los obligados a este trámite son los monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización, recordó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un comunicado.
Entre estos parámetros están los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30 de abril pasado).
El contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
Si no pasó un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no hay obligación de cumplir con este trámite, que ser realiza a través de la página web del organismo fiscal utilizando la clave fiscal e ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".
Los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma.
Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.
Entre estos parámetros están los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30 de abril pasado).
El contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
Si no pasó un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no hay obligación de cumplir con este trámite, que ser realiza a través de la página web del organismo fiscal utilizando la clave fiscal e ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".
Los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma.
Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.
nosis