El Gobierno ajustó los valores de facturación máxima anual por los cuales se determinará si una compañía pertenece a la categorías de micro, pequeñas y medianas empresas.
La Resolución 50 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que se considerarán Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuando las ventas totales anuales no superen los 54 millones de pesos para las del sector agropecuario; 183 millones para las del de Industria y Minería; 250 millones para Comercio; 63 millones para Servicios; y 84 millones para Construcción.
La norma recordó que para determinar las ventas totales anuales, se contemplará el valor promedio de las ventas de los últimos tres Estados Contables, o información contable equivalente adecuadamente documentada, sin tener en cuenta el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el 50 por ciento del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.
En caso de que la empresa tenga una antigüedad menor a tres años, el cálculo se hará en base a una metodología que deberá fijarse para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información con la que se cuente.
Y para definir el sector de actividad al que pertenece una empresa determinada se aplicará el "Codificador de Actividades" aprobado a través de la Resolución General 485 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emitida en marzo de 1999.
La resolución puntualizó que no serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que reuniendo los requisitos establecidos, estén controladas por o vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
La norma recordó que para determinar las ventas totales anuales, se contemplará el valor promedio de las ventas de los últimos tres Estados Contables, o información contable equivalente adecuadamente documentada, sin tener en cuenta el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el 50 por ciento del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.
En caso de que la empresa tenga una antigüedad menor a tres años, el cálculo se hará en base a una metodología que deberá fijarse para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información con la que se cuente.
Y para definir el sector de actividad al que pertenece una empresa determinada se aplicará el "Codificador de Actividades" aprobado a través de la Resolución General 485 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emitida en marzo de 1999.
La resolución puntualizó que no serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que reuniendo los requisitos establecidos, estén controladas por o vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
nosis