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Tarjetas: limitarán cobros de seguros "abusivos"

La Superintendencia de Seguros emitirá la semana que viene una resolución con la que pondrá límite a los cargos que las tarjetas de crédito aplican sobre los saldos a financiar.La normativa prohibirá a las emisoras de tarjetas cobrar comisiones y gastos extras por el financiamiento y delimitará el alcance de la cobertura de los seguros de vida, para eliminar cláusulas abusivas.La resolución buscará "cerrar la discusión acerca de si corresponde o no que se aplique la normativa de defensa del consumidor al mercado de seguros", explicó Francisco Durañona, superintendente de Seguros, en declaraciones al diario Página/12.Los consumidores que realizaron presentaciones judiciales en reclamo de la devolución de los cargos mal cobrados obtuvieron fallos favorables, por lo que el Banco Central analiza emitir una resolución general para facilitar a los consumidores el reintegro de lo que les fue mal cobrado.El seguro de vida sobre los saldos financiados y los gastos administrativos por confección y envío de resumen elevan el costo financiero total de la tarjetas de crédito. El Banco Central le presentó un informe al superintendente con las diferencias que existen en el cobro de los saldos de tarjetas para financiamientos con plazos y montos similares, según los criterios de cada banco.
Ahora, la normativa limitará la tasa de interés técnica, los recargos de seguridad y fraccionamiento, gastos de adquisición y prima de los adicionales. También fijará el tipo de tabla de mortalidad a emplear para el cálculo, y establecerá que sólo se podrá cobrar el seguro de vida sobre los saldos y cuotas pendientes, además de fijarles montos máximos.Además, la norma buscará homogeneizar las diferencias metodológicas de los bancos como la aplicación del índice de inflación, que algunos realizan sobre el saldo a pagar y otros sobre el total de la deuda.
Para el seguro de vida, la resolución establecerá una cobertura básica por fallecimiento, la que podría ampliarse en caso de invalidez total o permanente, según considere el banco.Y si el comprador lo pide, podrá ampliar la cobertura a casos de desocupación, invalidez total o temporaria. En cambio, deja de lado a las enfermedades graves, terminales y hospitalizaciones.La normativa limitará también el denominado plazo de carencia, sin cobertura, y sólo permitirá que se aplique en los casos en los que no se cuente con una evaluación previa de la salud del consumidor.
Por otro lado, la resolución prohibirá a los bancos actuar como productores de seguros.

nosis