Data para entender Panama Paper

Empresa off-shore es sinónimo de ilicitud?
La respuesta es no. Empresas del tamaño de Google, Apple, Cysco, Microsoft, por citar sólo un puñado, tienen empresas radicadas en jurisdicciones conocidas como de baja o nula tributación (vrg., Irlanda o Islas Bermudas). A nadie se le ocurriría sospechar sobre el origen de los fondos generados por estas empresas de prestigio mundial. Es conocida la lucha y crítica del gobierno de los EEUU a estas empresas multinacionales que, utilizando un vehículo lícito, logran reducir el impacto impositivo de sus rentas y, peor aún, eludir el pago de impuestos al fisco norteamericano. Al fin y al cabo, de eso se trata: de la puja distributiva entre el Estado y los empresarios.

Para qué un sociedad off-shore?
Dentro de la oferta de servicios, ciertos países ofrecen a las empresas crear sociedades en territorios donde el tratamiento tributario es comparativamente más ventajoso que en el país de origen. O sea, ciertos estados nacionales o estaduales ofrecen al mercado mundial un producto competitivo. Y no en vano los países que ofrecen estos servicios suelen, muchas veces, carecer de recursos productivos siendo el servicio off-shore una fuente importante de divisas. Si al empresario se le ofrece una jurisdicción donde tendrá la opción de pagar menos impuestos, no hay duda que tomará ese atajo, pues éste el racional donde se mueven los empresarios, no sólo en nuestro país sino en todo el mundo, y desde hace más de medio milenio. Es una simple regla de eficiencia: a menor presión tributaria mayor utilidad para el bolsillo del accionista. Un ejemplo basta como botón de muestra: muchas empresas multinacionales de reconocida trayectoria, canalizan sus inversiones mundiales a través de estos vehículos off-shore. Y la razón para hacerlo no es otro que eludir tributos, más no evadirlos. Esto último sí es ilícito!

Off-shore es siempre fraude?
La respuesta negativa también se impone. Si bien es cierto que las sociedades off-shore han sido utilizadas con frecuencia para la estafa y el delito, y muchas veces por organizaciones clandestinas; su sola mención nos hace pensar en temas oscuros unidos a carteles de la droga, de armas, o de negocios ilícitos; pero la oscuridad del sistema off-shore no está dado tanto por el origen de los fondos sino por la posibilidad de permanecer oculto o anónimo detrás de una fachada; y el anonimato lo ofrece la posibilidad de emitir acciones “al portador”. O sea, acciones donde no aparece el nombre de su titular. Y este es el elemento esencial por el cual el empresario muchas veces busca constituir este tipo de sociedades. O sea, para ser claros, aun siendo el origen de los fondos perfectamente lícito, blanco y declarado, el empresario podría optar por este vehículo legal por dos razones muy fuertes: (i) baja o nula tributación y (ii) anonimato accionarial. Dos razones de mucho peso para constituir una sociedad off-shore. La OCDE se encuentra trabajando fuertemente en este último aspecto buscando que se termine eliminando la no nominatividad de las acciones, o en su caso, que se divulgue el nombre del último beneficiario de la sociedad off-shore (ultimate beneficial owner).

Off-shore es un sistema legal que permite eludir impuestos?
Más allá de la campaña de prensa que hoy estamos viviendo como consecuencia del caso Panamá Papers, y el ruido mediático generado a partir de este escándalo, lo real y concreto es que el sistema off-shore no sólo es legal sino que, además, permite reducir el costo impositivo de la renta lícita. No es cierto y carece de verdad que el sistema off-shore sea sinónimo de ilícito, fraude, ocultamiento y estafa como lo pretende hacer ver la prensa y algunos medios formadores de opinión, pero muy desinformados. Una empresa que fabrica alfileres en Argentina pagará los impuestos a las ganancias en la Argentina (origen o fuente) pudiendo girar esas utilidades a la sociedad off-shore que, a su vez, podrá: (i) distribuirlo entre sus accionistas o (ii) capitalizarlo. Ahora bien, en ambos casos lo hará a una tasa nula de impuesto a las ganancia, o muy reducida. Qué tiene esto de ilícito? Existen precedentes jurisprudenciales de nuestra Corte Suprema que avala el derecho del ciudadano a planificar sus impuestos. Hoy, nuestro país sigue el principio de renta de fuente mundial, ergo si los fondos son lícitos y están declarados, que la sociedad sea off-shore es una anécdota. Para poner un ejemplo simple, recordemos el emblemático y controvertido Grupo Exxel de la década del 90. Aquel grupo canalizó sus inversiones (lícitas) en nuestro país a través de una sociedad off-shore que apalancó sus operaciones en Argentina obteniendo fondos absolutamente lícitos del exterior.

Ser director o ejecutivo de una off-shore es ilícito?
Esto es un absurdo que no merece, siquiera, ser respondido. Por supuesto que el director de una off-shore no comete ningún delito por ocupar tal cargo en dicho tipo de empresa. Su responsabilidad derivará de las actividades lícitas (o ilícitas) que lleve a cabo la sociedad, y aquí no importa si es in-shore u off-shore, pues lo que le interesa al Estado es la comisión del delito, sin importar la naturaleza de la sociedad. En síntesis, el mero hecho de ocupar el cargo de director no deriva responsabilidad alguna, ni obliga declarar al fisco ese cargo. Si como consecuencia de ocupar el rol de director, éste percibe honorarios, esa renta debe ser declarada al fisco local, como cualquier otra renta, precisamente, por el principio de renta de fuente mundial. Si no se perciben rentas no hay obligación de declarar.


el autor de este texto es el Director académico del CEDEF| law & finance. Profesor de sociedades, finanzas y gobierno corporativo. Investigador extranjero de la Florida International University School of Law.