El próximo gobierno estará obligado a adelantar sueldos y aguinaldos a estatales

Una de las primeras obligaciones del Presidente que asuma el cargo el 10 de diciembre será la de adelantar el pago del medio aguinaldo a los empleados delEstado Nacional, incluyendo al personal de las Universidades nacionales y todos los organismos públicos bajo su jurisdicción. 
La medida quedó asentada en una resolución de la Secretaría de Hacienda que fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Establece, además, que se deberá adelantar elpago de haberes mensuales al primer día hábil del mes siguiente. 
La resolución de Hacienda establece que el medio aguinaldo en el sector público se pagará en lo sucesivo del siguiente modo:
-El correspondiente al primer semestre, a partir del primer día hábil de julio siguiente.
-El correspondiente al segundo semestre, en la segunda semana de diciembre.
Por otro lado, el próximo presidente debería pagar además el primer día hábil de enero de 2016 los salarios devengados en diciembre de 2015. Y también algunos organismos podrían pagar el último día hábil de diciembre, según la misma norma.
"Las cuotas del Sueldo Anual Complementario correspondientes a cada semestre deberán abonarse a partir del primer día hábil del mes de julio y durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, respectivamente, conforme normativa en vigor", reza la Resolución 300/2015. 
De este modo, el medio aguinaldo que se cobra en diciembre se puede pagar en el sector público antes de Navidad y Año Nuevo y no puede, salvo modificación de la norma, ser trasladado a enero siguiente.
Respecto de los salarios, la resolución consignada por La Nación sostiene: "Establécese que los responsables de disponer pagos de las jurisdicciones, entidades y empresas comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, incluyendo a estos efectos a las Universidades Nacionales, deberán efectuar los pagos de haberes a sus agentes a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su devengamiento".