Tal como había anunciado este jueves (12/12) el ministro de Salud, Ginés González García, este viernes (13/12) se publicó en el Boletín Oficial la actualización del Protocolo del Aborto no punible. El funcionario aclaró que "es parecido", al que había impulsado su antecesor Adolfo Rubinstein y que Macri vetó. Según la resolución 1/2019 que pone en vigencia el protocolo, se establece que el mismo "tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad" en el caso de Interrupción Legal del Embarazo (ILE). El documento tiene 79 páginas remarca, entre otras cosas, que "para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación".
El Ministerio de Salud publicó este viernes (13/12) en el Boletín Oficial el nuevo protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), que ayer había anunciado el flamante titular de la cartera en conferencia de prensa, Ginés González García.
La oficialización publicada hoy está acompañada del Protocolo como Anexo a la resolución 1/2019 del ministerio y consta de 79 páginas.
Allí se establece que el protocolo "tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad" en el caso de abortos no punibles.
"Está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan", detalla el escrito.
"Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos", agrega.
En el documento de 79 páginas se destaca la mención a la diversidad de género: "El derecho a ILE, establecido en el art. 86 del Código Penal, corresponde a toda las personas con capacidad de gestar (niñas, adolescentes, mujeres, varones trans, personas no binarias, etc.)".
Establece que debe prevalecer la decisión de la persona ante la posición de los médicos e incluye a la violencia obstétrica como una forma de violencia de género.
En cuanto a la aplicación, determina que "para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación".
Por último, establece que "deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias. Estas modificaciones deberán ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo".