Sandleris sumó restricciones: nuevos plazos para el giro del contado con liqui al exterior

El Banco Central anunció este lunes adecuaciones a los controles cambiarios, en especial, para el giro de dólares "contado con liqui" al exterior.

La medida la anunció horas después de que el presidente de la institución asegurara que hay dólares suficientes en las reservas internacionales para llegar al 10 de diciembre.

La Comunicación "A" 6799 estableció la obligatoriedad de tener en cartera durante 5 días los bonos antes de transferirlos al extranjero. Se trata de una exigencia incluso mayor a la que regía con el cepo kirchnerista, que obligaba a tener los bonos en cartera durante 72 horas hábiles y recién al cuarto día se podía realizar la transacción.

Por eso, José Luis Espert sostuvo: "El cepo cambiario se enudrece. Todo cada vez más K".

A su vez, la normativa obliga a firmar una declaración jurada a quien gire dólares a cuentas propias en el exterior de que esos dólares no provienen de operaciones con bonos realizadas en los cinco días hábiles previos, pero no pone tope a los montos que se transfieran fuera del país.

"La idea es desalentar la operatoria porque obliga a correr el riesgo de caída de la cotización de los bonos durante esos cinco días", explicó un agente de bolsa a LPO.

El texto de la normativa establece que "cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un periodo no menor a 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra".

Por tal motivo, el agente consultado aseguró que "Esto no afecta al bucle".

Además, fija "que las personas humanas que transfieran divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior deben presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjero en los últimos 5 días hábiles".

Y finalmente, limita los giros a cuentas de terceros al "Establecer que el acceso de las personas humanas residentes al mercado de cambio para transferir divisas al exterior, dentro de los límites mensuales establecidos en el punto 6 de la Comunicación "A" 6770 para los conceptos comprendidos en la constitución de activos externos, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en el exterior".