Los importadores deberán tener una autorización especial del Banco Central para poder concretar las operaciones de comercio exterior, en lo que respecta al acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), de acuerdo con la Comunicación A 6815 difundida hoy.
De acuerdo con el texto de la Comunicación:
- Se establecen 90 días corridos el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.
-Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al Banco Central, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. O sea que en T= 1 informan las operaciones de T=3, T=4 y T=5, en T= 2 informan las operaciones de T=4, T=5 y T=6 y así sucesivamente. -A partir de hoy inclusive y hasta que esté implementado el Régimen Informativo correspondiente, las operaciones deben ser remitidas a la casilla [email protected], con el siguiente detalle: entidad que informa, CUIT y nombre del cliente (incluido las operaciones propias de las entidades), fecha de la operación, código de concepto y monto equivalente en dólares estadounidenses. A los efectos de cursar las operaciones del día 30.10.19, se admitirá la información con una antelación de 1 día hábil. El Central estableció además que los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito establecido en el punto precedente, para que éstas puedan dar curso a la operación de cambio, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos vigentes en la normativa.
- Se establecen 90 días corridos el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.
-Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al Banco Central, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. O sea que en T= 1 informan las operaciones de T=3, T=4 y T=5, en T= 2 informan las operaciones de T=4, T=5 y T=6 y así sucesivamente. -A partir de hoy inclusive y hasta que esté implementado el Régimen Informativo correspondiente, las operaciones deben ser remitidas a la casilla [email protected], con el siguiente detalle: entidad que informa, CUIT y nombre del cliente (incluido las operaciones propias de las entidades), fecha de la operación, código de concepto y monto equivalente en dólares estadounidenses. A los efectos de cursar las operaciones del día 30.10.19, se admitirá la información con una antelación de 1 día hábil. El Central estableció además que los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito establecido en el punto precedente, para que éstas puedan dar curso a la operación de cambio, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos vigentes en la normativa.
bae