Desde hace tiempo venimos manifestando que la reactivación de la economía argentina sólo podría producirse en función de lo generado por un blanqueo “masivo”. También hemos mencionado que para que esto último ocurriese, debían cumplirse dos condiciones: 1) que las multas fueran razonables -menores al 10% del monto declarado-, y 2) que se eliminara el impuesto a los Bienes Personales (en varios medios hemos aconsejado suplantarlo por el Impuesto a la Herencia).
Efectivamente, el proyecto que el gobierno actualmente está enviando al Congreso tiene incorporados estos dos puntos. Aun así, muchas personas siguen dudando acerca de la conveniencia de adherirse al blanqueo y “exteriorizar” los activos –cuentas bancarias, inmuebles y participaciones societarias- que tienen en el exterior.
Esto se da en un contexto especial. A partir de septiembre de 2017, más de cien países (excepto EEUU) comenzarán a intercambiar información fiscal de forma automática con Argentina. Y tarde o temprano, EEUU también terminará firmando con el país un acuerdo “bilateral” del mismo modo que lo está haciendo con muchos otros países del mundo.
Esto quiere decir que, con el tiempo, la multa podría terminar siendo superior al 60%, ya que se podría reclamar el 35% por Impuesto a las Ganancias más el 21% por IVA y hasta un 7% por Bienes Personales, más intereses y punitorios.
De todos modos, hay quienes siguen dudando todavía, y tal vez lo hagan sin conocer una novedad muy importante que aún no se ha escuchado mencionar en ningún medio. Esta novedad es que “en el mundo, la evasión tributaria pasará a ser un precedente del lavado de dinero”. Esto significa que en poco tiempo más, ningún banco, broker, agente o desarrollador inmobiliario, abogado, contador, escribano tanto en el exterior como en el país, querrá ayudar a alguien que no tenga declarados los fondos en cuestión en su país de residencia, a menos que quiera correr el riesgo de ser declarado cómplice de un “delito complejo”. Obviamente que siempre habrá un “Fariña” que quiera “dar una mano”, o personas que quieran manejarse como un "Chapo Guzmán", escondiendo su dinero dentro de las paredes de sus casas, pero a la larga ni ellos estarán a salvo.
Podemos afirmar entonces, que el presente es un momento que ofrece una “oportunidad única” para ambas partes: para el Estado, que se encuentra con una necesidad imperiosa de reactivar urgentemente la economía; y para los argentinos “en situación irregular”, que deben enfrentarse a una realidad mundial que se presenta como un “tsunami” imposible de parar. Ambas partes se necesitan y, por ende, “deberán dar un paso atrás para poder avanzar cinco… diez… veinte”.
El paso atrás, la multa para aquel que tenga que regularizar su patrimonio, será producto de la combinación de activos a exteriorizar y de la posterior “aplicación/destino” entre las varias opciones que presentará la ley.
En este caso, es importante saber que hay “aplicaciones” que ya se pueden ir haciendo, antes de exteriorizar, y así aprovechar las diferencias de precios que se van a dar en ciertos activos. De acuerdo a la particularidad de cada contribuyente, estas ganancias ayudarán a amortiguar y hasta podrán compensar totalmente las multas a pagar.
Para concluir, cabe preguntarse, ¿quiénes se encontrarán con necesidad de resolver algunas dificultades que se les podrán presentar a partir del blanqueo?
- Los verdaderos dueños de cuentas, inmuebles y sociedades que hayan colocado como cotitulares o co-accionistas a hijos, amigos u otras personas que estén en procesos de división de bienes por divorcio u otros procesos judiciales, y/o que podrían estarlo en el futuro. Cabe el riesgo de que los ex cónyuges, o futuros posibles demandantes de sus cotitulares o ”socios” puedan tomar las porciones de cotitularidad y participaciones societarias como pertenecientes a la sociedad conyugal o al demandado.
- Aquellos que deciden no revelar la titularidad de sus bienes a terceras personas aunque sí desean ajustarse a la norma.