El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez dialogó con Romina Manguel y Eduardo Anguita en Radio Nacional, acerca del posible veto del presidente Macri a la ley antidespidos que se tratará hoy en el Congreso. El especialista en el tema describe el alcance de la ley y opina sobre lo que debería hacer el presidente en caso de vetarla y los resortes legales para oponerse al veto.
Gil Domínguez señala que la figura del veto está en la Constitución, que es atribución del presidente, pero que él considera que tiene que ser de uso restrictivo y muy fundado. Y agrega que "debería usarse por ejemplo cuando el congreso sancione una ley que viole derechos, o desconoce la vigencia de derechos colectivos". Pero que siempre tiene que estar muy fundamentado, ya que se acciona sobre una ley votada democráticamente en el parlamento.
Y agrega que se utilizó esta figura durante mucho tiempo como una facultad presidencial que podía ser antojadiza, o sin esgrimir fundamentos, lo que constituye un resabio monárquico, donde el presidente de forma unilateral decide que una ley democrática no entre en vigencia.
También afirma que el veto puede ser cuestionado judicialmente en cuanto a su razonabilidad, o su falta de propocionalidad, o la violación de ciertos derechos que las leyes quieren proteger. Se podría ejercer el control de constitucionalidad sobre el ejercicio de una facultad que tiene el presidente respecto del procedimiento de sanción de las leyes. Y también puede someterse al control de convencionalidades, respecto de los tratados de derechos humanos. Y señala que ya hay jurisprudencia sobre el tema.
Gil Domínguez señala que la figura del veto está en la Constitución, que es atribución del presidente, pero que él considera que tiene que ser de uso restrictivo y muy fundado. Y agrega que "debería usarse por ejemplo cuando el congreso sancione una ley que viole derechos, o desconoce la vigencia de derechos colectivos". Pero que siempre tiene que estar muy fundamentado, ya que se acciona sobre una ley votada democráticamente en el parlamento.
Y agrega que se utilizó esta figura durante mucho tiempo como una facultad presidencial que podía ser antojadiza, o sin esgrimir fundamentos, lo que constituye un resabio monárquico, donde el presidente de forma unilateral decide que una ley democrática no entre en vigencia.
También afirma que el veto puede ser cuestionado judicialmente en cuanto a su razonabilidad, o su falta de propocionalidad, o la violación de ciertos derechos que las leyes quieren proteger. Se podría ejercer el control de constitucionalidad sobre el ejercicio de una facultad que tiene el presidente respecto del procedimiento de sanción de las leyes. Y también puede someterse al control de convencionalidades, respecto de los tratados de derechos humanos. Y señala que ya hay jurisprudencia sobre el tema.