VICTORIA LOISI “Vienen días de posibles abusos contra consorcios y propietarios”

El futuro Código Civil y Comercial K sigue provocando novedades negativas, perspectivas nefastas para una relación armónica entre las partes. Por ejemplo, en la propiedad horizontal. Urgente24 Radio entrevistó a la abogada y miembro de la Liga del Consorcista, Victoria Loisi, quien sobre la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial dijo que deja muchas dudas en relación a los cobros que podrían llegar a realizar las administraciones, además de las expensas. Además, agregó las desventajas que correrían con propietarios de los departamentos con estas nuevas leyes.

Loisi: "(...) Desconocemos qué problema podría ocasionarle a nivel administrativo a los consorcios que quizás tengan que inscribirse como personas jurídicas, tendrán un control adicional oneroso, interno, esto también llama la atención. Hay otras cosas, por ejemplo, que se relacionan con las asambleas de propietarios. Hoy la Asamblea de Propietarios es el órgano soberano que tiene todo tipo de facultades sumamente amplias. La redacción del nuevo Código al consagrar al consorcio como persona jurídica, le impone las facultades exclusivas que les da el órgano que las crea. Las empresas son personas jurídicas, por ejemplo. ¿Hasta qué punto la Asamblea se verá limitada por el reglamento redactado por la constructora? (...)"
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). “Queda una puerta entreabierta a algunos abusos. El Artículo 2.048 tiene un elemento que llama la atención cuando habla del certificado de deuda que emite el administrador, donde dice: 'Es título ejecutivo para el cobro de expensas y demás contribuciones'. Hoy el administrador lo único que puede cobrar son expensas. Al decir 'demás contribuciones' abre un signo de pregunta que al propietario le llama la atención, además de la redacción del artículo que habla de las obligaciones impuestas al administrador”, advirtió la abogada y miembro de la Liga del Consorcista, Victoria Loisi, a Urgente24 Radio, en relación a la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, el cual "perjudicará a los propietarios de los departamentos y le dará mayores atribuciones a las administraciones para cobrar “otras contribuciones”, además de las expensas.  
 
Ella concluyó ampliando las confusiones que genera el nuevo Código: “Además consagra al Consorcio como una persona jurídica. Desconocemos qué problema podría ocasionarle a nivel administrativo a los consorcios que quizás tengan que inscribirse como personas jurídicas, tendrán un control adicional oneroso, interno, esto también llama la atención. Hay otras cosas, por ejemplo, que se relacionan con las asambleas de propietarios. Hoy la Asamblea de Propietarios es el órgano soberano que tiene todo tipo de facultades sumamente amplias. La redacción del nuevo Código al consagrar al consorcio como persona jurídica, le impone las facultades exclusivas que les da el órgano que las crea”.
 
El diálogo
 
Edgar Mainhard: -Dra. Loisi, ¿cómo impacta el nuevo Código en la relación entre los que habitan viviendas y los administradores?
 
Victoria Loisi: -Deja una puerta entreabierta a algunos abusos. El Artículo 2048 tiene un elemento que llama la atención cuando habla del certificado de deuda que emite el administrador, donde dice: “es título ejecutivo para el cobro de expensas y demás contribuciones”. Hoy el administrador lo único que puede cobrar son expensas. Al decir “demás contribuciones” abre un signo de pregunta que al propietario le llama la atención, además de la redacción del artículo que habla de las obligaciones impuestas al administrador. Alguien podría decir que es una multa que le impone el registro de administradores, pero, ¿se la cobrarán también al propietario, porque es una obligación impuesta al administrador? Nos asustan algunos puntos de este nuevo Código. 
 
EM: -O van a terminar siendo agentes de recaudación fiscal…
 
VL: -Además consagra al Consorcio como una persona jurídica. Desconocemos qué problema podría ocasionarle a nivel administrativo a los consorcios que quizás tengan que inscribirse como personas jurídicas, tendrán un control adicional oneroso, interno, esto también llama la atención. Hay otras cosas, por ejemplo, que se relacionan con las asambleas de propietarios. Hoy la Asamblea de Propietarios es el órgano soberano que tiene todo tipo de facultades sumamente amplias. La redacción del nuevo Código al consagrar al consorcio como persona jurídica, le impone las facultades exclusivas que les da el órgano que las crea. Las empresas son personas jurídicas, por ejemplo. ¿Hasta qué punto la Asamblea se verá limitada por el reglamento redactado por la constructora? 
 
EM: -Ricardo, ¿qué se dice en el Congreso sobre este nuevo Código?
 
Ricardo Mangano: -Hay muchos que no estuvieron a favor. Todos los propietarios van a estar obligados a la cancelación de gastos y contribuciones y no podrán tener la posibilidad de reclamar lo adeudado de expensas al inquilino. Le pregunto a la Dra. Loisi, si las expensas las debe pagar el propietario o el inquilino y qué pasa si éste último no las paga y no está previsto en el contrato de locación.
 
VL: -El tema de los inquilinos y el pago de las expensas no lo modifica mucho el nuevo Código. Así que el responsable del pago es el propietario. Si en el contrato hace pagar al inquilino y no las paga está obligado solamente por el contrato pero al Consorcio eso no le interesa, porque va directamente contra el propietario. El nuevo Código sólo amplia la posibilidad de ejecución contra el propietario y los poseedores. Pero el inquilino no tiene una posesión, sino una tenencia.