Los directivos o representantes de entidades financieras que cobren de sus empresas sumas de dinero para pagar multas o sanciones administrativas, adquiridas por su trabajo, deberán incorporarlas como renta gravada en el Impuestos a las Ganancias y el banco o la entidad financiera que las realizó debe practicar la correspondiente retención al momento de efectuar el pago, informó hoy la AFIP.
El organismo fiscal señaló en un comunicado que "los bancos y las entidades financieras no pueden deducir como gasto en este impuesto las sumas de dinero que entregan a sus directivos para pagar las multas que surgen por su actuación como representantes de la empresa."
Las decisiones serán publicadas mañana en el Boletín Oficial a través de la circular 2/15.
Las decisiones serán publicadas mañana en el Boletín Oficial a través de la circular 2/15.
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