En total, son tres iniciativas que apuntan a regular las relaciones de consumo y defensa de la competencia. Los puntos más importantes de cada propuesta legislativa.
El Gobierno nacional está impulsando tres proyectos de ley que regulan las relaciones de consumo y defensa de la competencia. ¿Qué propone cada iniciativa?
Proyecto de creación del servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)
- Los usuarios y consumidores podrán presentar reclamos cuyo monto no exceda un valor equivalente a 55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Hoy, en 3.600 pesos.
- Es gratuito para el consumidor o usuario.
- En la instancia de reglamentación de la ley, se determinará el formulario de la denuncia y a través de que medio (correo electrónico, por ejemplo) podrá presentarse.
- Todo el proceso no podrá durar más de 30 días.
- Si la empresa no se presenta a la audiencia de conciliación, deberá pagar una multa.
- Si no se llega a un acuerdo, se podrá accionar ante la Auditoría de Relaciones de Consumo, primero, y la Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente.
- En esos dos ámbitos, las audiencias serán públicas y orales, y el auditor o juez resolverá el caso en ese mismo momento. La decisión del auditor podrá apelarse en la instancia siguiente.
- En la Cámara de Apelaciones, todo el proceso no podrá durar más de 60 días.
- El proyecto también establece cambios a la Ley de Defensa del Consumidor y de la Competencia.
Proyecto de Ley sobre Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios
- Este observatorio se encargará del monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en Argentina.
- Podrán requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; e informes a organismos públicos o privados.
Proyecto de Ley sobre nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo Modificación de la Ley 20.680 de Abastecimiento
Establece que:
- Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios
de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
- Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
- Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte,
distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados
productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas.
- Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación
de servicios.
- Establecer regímenes de licencias comerciales.
- Los Gobernadores de Provincia y/o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sí o por intermedio de los organismos y/o funcionarios que determinen, podrán fijar —dentro de sus respectivas jurisdicciones— precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el Poder Ejecutivo o el organismo nacional de aplicación no los establecieren, dando cuenta de inmediato a este último.
- Los empresarios que suban los precios; acaparen mercadería; se negaran a la venta de productos; discontinuaren el normal abastecimiento de una mercadería; o no entreguen facturas, entre otras cosas, podrán ser sancionados.
- Las multas podrían llegar a los 10 millones de pesos. También se podrá determinar la clausura por 90 días o la inhabilitación por 2 años.