Holdouts, RUFO y default: la llave para destrabar el problema

Si la cláusula RUFO es el principal obstáculo para superar la situación de la deuda, consideramos que mediante una serie de disposiciones legales y contractuales el mismo puede superarse. El stay ahora únicamente depende de una aprobación de los litigantes que le pidan dicha suspension al juez Griesa. Creo que no tiene sentido aspirar a lograr un stay de manera unilateral. Un stay acordado con los litigantes puede obtenerse en estos pocos días antes del 30 de julio mostrando que hay voluntad de cerrar este problema pero sin cerrar ningún acuerdo en firme con los demandantes, sino mediante vías de diálogo, elaboración de term-sheets no vinculantes sujeto a condiciones precedentes (algo muy usual en la práctica legal internacional) y acciones concretas tendientes a dejar sin efecto la clausula RUFO (waiver de la misma que necesita solo de un 50% de aceptación y que debería discutirse rápidamente con los demandantes y ser lanzada buscando los denominados "consents solicitations") con las precauciones correspondientes por la restricción de la cláusula RUFO como mencionamos.
El acuerdo debería basarse en esquemas combinados de pago en efectivo y bonos con quitas y a mediano y largo plazo. Con la persuasión debida, eso es también alcanzable. El plan integral diseñado puede implementarse de manera global desde el inicio o secuencialmente con distintos grupos de holdouts.
Pero la cláusula RUFO no puede ser leída sin la denominada cláusula de settlement que está incluida en los términos y condiciones de los bonos de los canjes y permiten que Argentina celebre acuerdos judiciales o extrajudiciales sin extender esas mejoras a los bonistas canjeados. La cláusula settlement, por otro lado, fue objeto de la Ley Cerrojo porque el mercado obligó a sancionar dicha ley en 2005 ya que precisamente los settlements quedaban afuera de las mejoras a los bonistas canjeados. Por eso decimos que también se requiere apoyo legislativo.
Por ejemplo, si el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos hubiera sido emitido hace dos o tres años, ello hubiera requerido un stay de ese plazo, es decir, algo ilógico y sin sentido legal ni práctico. En este sentido, el fallo de la Corte Suprema salió en un mal momento (durante la vigencia de la RUFO) pero no tanto ya que podría haber salido varios años antes y dejar al país indefenso de tomarse la cláusula RUFO sin la cláusula de Settlement.
Por ello mediante una combinación de medidas legislativas, judiciales y contractuales inmediatas la solución a la cláusula RUFO es posible conforme lo hemos diseñado en el Plan Integral que hemos diseñado para cerrar un acuerdo con los demandantes favorable a Argentina y que sea aceptable para aquellos. A pesar de la grave situación legal actual, la llave para destrabarla existe y está en el Plan Integral.




EUGENIO A. BRUNO
Socio del Estudio Garrido