a resolución busca la protección de los derechos de los asegurados y genera condiciones para que el mercado asegurador opere en condiciones de solvencia, transparencia y competitividad.
Se readecuó, a través de la Resolución 38229, el marco normativo que prevé la utilización de mecanismos de afectación de activos, a través de Fideicomiso de Garantía con excepción de los que correspondan al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, y los autorizados para Seguros de Vida y Retiro. De esta forma se adoptan medidas que permiten conciliar el legítimo interés de los asegurados con el de las aseguradoras respecto de la implementación de instrumentos de afectación de activos.
Asimismo la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó las "Pautas Mínimas y Criterios Uniformes para Contratos y Operatorias de Fideicomiso de Garantía". En este contexto, la SSN estableció que las entidades aseguradoras deberán solicitar la aprobación o readecuación, según corresponda, y no podrán utilizar esta operatoria hasta tanto no sea autorizado expresamente por el organismo.
El fondo afectado al Fideicomiso de Garantía deberá destinarse únicamente al pago de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y a los impuestos, tasas y contribuciones propias del Fideicomiso, y deberá ser integrado con depósitos a plazo fijo en entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, menores a 180 días, y/o Títulos de Deuda Pública Nacional con cotización regular en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Los activos afectados a dicho fondo, no pondrán exceder el 10% de las inversiones computables.
Para las entidades que soliciten acogerse a la readecuación deberán seguir un esquema pautado. A saber: a) Al cierre de los Estados Contables al 31/06/2014 podrán mantener bienes afectados a Fidecomiso de Garantía, hasta un máximo del 75 % del total de las inversiones, excluido inmuebles. b) Al cierre de los Estados Contables al 31/12/2014 podrán mantener bienes afectados a Fidecomiso de Garantía, hasta un máximo del 50 % del total de las inversiones, excluido inmuebles. c) Al cierre de los Estados Contables al 31/03/2015, el fondo afectado al Fideicomiso de Garantía, deberá encontrarse integrado en la forma y proporción establecidas por la SSN.
En cambio, las entidades aseguradoras que no hayan solicitado la readecuación deberán seguir un esquema de desafectación que contempla los puntos a) y b) del esquema anterior. Además al cierre de los Estados Contables al 31/03/2015 no podrán mantener bienes afectados a Fidecomiso de Garantía.
La resolución emana de “la necesidad de establecer parámetros claros y definidos respecto al destino, cantidad y tipo de inversión de los fondos afectados” teniendo en cuenta que la protección los derechos de los asegurados “resulta uno de los principales objetivos por los que debe velar la SSN”.