Para compensar la menor recaudación debido a la modificación del impuesto a las Ganancias, el Gobierno nacional enviará al Congreso en los próximos días un proyecto de ley que propone aplicar un impuesto del 15 por ciento sobre las ganancias por la venta de acciones y títulos que no cotizan en Bolsa; eliminar la exención que beneficia a extranjeros por esas mismas operaciones; y gravar con una tasa del 10 por ciento los dividendos o ganancias que distribuyan las empresas entre sus accionistas o socios.
La iniciativa ingresará por la Cámara de Diputados, que lo debatiría en comisión el martes 3 de septiembre, y en el recinto el miércoles 4.
En caso de aprobarse, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recaudaría 697 millones de pesos a través del impuesto a la compraventa de acciones y títulos sin cotización bursátil, más otros 1.359 millones de pesos anuales por el impuesto sobre los dividendos, con lo que totalizaría unos 2.056 millones de pesos extra.
Con esos fondos se financiará en parte, la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a 15.000 pesos, según informó Ricardo Echegaray, titular del organismo recaudador.
La eximición del Impuesto a las Ganancias para los sujetos del exterior por "operaciones de compraventa de acciones, bonos y demás títulos valores" estaba vigente desde 1991, cuando el expresidente Carlos Menem y su ministro de Economía, Domingo Cavallo, firmaron el decreto 2284, que en su artículo 78 otorgaba ese beneficio.
El proyecto elaborado por la Casa Rosada fija una tasa del 15 por ciento para los resultados (utilidades) obtenidos por la compraventa de acciones, bonos y demás títulos valores "que no coticen en Bolsa", radicadas en el país, cualquiera sea el lugar de radicación del beneficiario.
En otro capítulo, el texto propone gravar los dividendos o utilidades distribuidas por las empresas, ya sean grandes, pequeñas, SA, SRL, entre otras, con una tasa del 10 por ciento.
Hasta ahora, las personas físicas tenían que incluir esos dividendos en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, pero en el rubro No Gravados. Y si se aprueba la ley, a partir del año próximo serán gravados, pero a una tasa especial del 10 por ciento. Lo mismo sucederá con las empresas que tienen acciones o participaciones en otras sociedades: los dividendos o ganancias que reciben se declaran pero como ingresos no gravados y pasarían a tributar el 10 por ciento.
Fuentes de la AFIP descartaron que el tributo sobre esas operaciones pueda ser cuestionado con el argumento de doble imposición. "El impuesto sobre los dividendos ya se aplicó en Argentina, hasta principios de los '90; no es nuevo, ni se lo puede objetar desde un enfoque legal. Muchos países lo aplican, otros no. Es un criterio de política fiscal y acá se resolvió modificar ese criterio a partir de ahora", indicaron desde el organismo fiscal al diario Página/12.
El proyecto oficial no incluye gravar plazos fijos ni colocaciones en acciones u obligaciones negociables con cotización bursátil.
En caso de aprobarse, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recaudaría 697 millones de pesos a través del impuesto a la compraventa de acciones y títulos sin cotización bursátil, más otros 1.359 millones de pesos anuales por el impuesto sobre los dividendos, con lo que totalizaría unos 2.056 millones de pesos extra.
Con esos fondos se financiará en parte, la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría a 15.000 pesos, según informó Ricardo Echegaray, titular del organismo recaudador.
La eximición del Impuesto a las Ganancias para los sujetos del exterior por "operaciones de compraventa de acciones, bonos y demás títulos valores" estaba vigente desde 1991, cuando el expresidente Carlos Menem y su ministro de Economía, Domingo Cavallo, firmaron el decreto 2284, que en su artículo 78 otorgaba ese beneficio.
El proyecto elaborado por la Casa Rosada fija una tasa del 15 por ciento para los resultados (utilidades) obtenidos por la compraventa de acciones, bonos y demás títulos valores "que no coticen en Bolsa", radicadas en el país, cualquiera sea el lugar de radicación del beneficiario.
En otro capítulo, el texto propone gravar los dividendos o utilidades distribuidas por las empresas, ya sean grandes, pequeñas, SA, SRL, entre otras, con una tasa del 10 por ciento.
Hasta ahora, las personas físicas tenían que incluir esos dividendos en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, pero en el rubro No Gravados. Y si se aprueba la ley, a partir del año próximo serán gravados, pero a una tasa especial del 10 por ciento. Lo mismo sucederá con las empresas que tienen acciones o participaciones en otras sociedades: los dividendos o ganancias que reciben se declaran pero como ingresos no gravados y pasarían a tributar el 10 por ciento.
Fuentes de la AFIP descartaron que el tributo sobre esas operaciones pueda ser cuestionado con el argumento de doble imposición. "El impuesto sobre los dividendos ya se aplicó en Argentina, hasta principios de los '90; no es nuevo, ni se lo puede objetar desde un enfoque legal. Muchos países lo aplican, otros no. Es un criterio de política fiscal y acá se resolvió modificar ese criterio a partir de ahora", indicaron desde el organismo fiscal al diario Página/12.
El proyecto oficial no incluye gravar plazos fijos ni colocaciones en acciones u obligaciones negociables con cotización bursátil.
nosis