Aspectos contables del blanqueo El autor analiza algunos puntos de la medida. Sobre todo, aspectos contables y la responsabilidad de los profesionales.

La ley 26.860 instrumenta la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera existente en el país o en el exterior. Contempla una serie de beneficios impositivos: los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente; tampoco están sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo de este blanqueo.
Las diferencias patrimoniales que deban declararse se incluirán en las Declaraciones Juradas de 2013 y la AFIP estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley penal tributaria, así como el BCRA no podrá sustanciar sumarios penales cambiarios, por lo delitos previstos en la ley penal cambiaria.
El blanqueo se materializará a través de instrumentos financieros, emitidos en moneda extranjera: Uno destinado a inversiones en proyectos de inversión pública en infraestructura e hidrocarburos. Serán emitidos por el Ministerio de Economía y se llaman BAADE-Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico- y el PADE, Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico.
Otro destinado a la inversión inmobiliaria el CEDIN- certificado de depósito de inversión, a ser emitido por el BCRA.
Se suspende por un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación y fiscalización está a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a ellos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
La AFIP dictó las normas reglamentarias a través de la RG 3509.
Esta exteriorización voluntaria de moneda extranjera, tanto en el país como en el extranjero, se refiere a la existente al 30 de abril de 2013. Alcanza tanto a personas físicas como jurídicas. Arranca el acogimiento a este régimen de blanqueo el primero de julio y expira el 30 de setiembre de 2013.
Los sujetos que exterioricen moneda extranjera bajo este régimen gozarán de estos beneficios: No estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridos. Quedan excluidas las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en las normas relativas a lavado de activos y financiación del terrorismo.
Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, más la profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas. Quedan comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y los profesionales certificantes de los balances respectivos.
Este último beneficio de eximición de responsabilidad no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones.
Por lo expresado en la ley, ninguna de las disposiciones de la ley de blanqueo liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.
Aspectos contables Es muy probable que en la inmensa mayoría de los casos de acogimiento a este régimen de blanqueo corresponda a personas físicas. En el supuesto de acogerse personas jurídicas, cabe analizar el tratamiento contable aplicable.
Producido el acogimiento a través de la suscripción de algunos de los instrumentos financieros antes mencionados, corresponderá su incorporación al activo, más concretamente al no corriente, por la naturaleza de largo plazo de las inversiones a las que se aplicarán los títulos.
En cuanto a la contrapartida acreedora, corresponderá apropiar el monto en pesos argentinos aplicable al estado de resultados del ejercicio 2013, pasando a engrosar los resultados acumulados (susceptibles de distribución en efectivo, en acciones o ser transferidos a una reserva, todo ello por decisión de la correspondiente asamblea de accionistas). No se considera un AREA (Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores), que se imputa directamente a resultados acumulados en el estado de evolución de patrimonio neto (sin pasar por el estado de resultados del ejercicio) por acaecer el “hecho sustancial”, la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, en dicho ejercicio.
Responsabilidad del Contador Sea que la exteriorización la realiza una persona física (con fondos “negros”, no “sucios”) o directamente una sociedad, el contador público dictaminante sobre los estados contables de ejercicios anteriores en los que se excluyeron dichas ganancias netas, queda exceptuado de responsabilidades ante los poderes públicos.
Pero hay que tener en cuenta, que no ocurre lo mismo en relación a particulares que se puedan considerar afectados por tales omisiones. Hay que pensar, por ejemplo, en un ex accionista de dicha sociedad, que vendió su participación pre- acogimiento al blanqueo, o en una institución financiera o acreedor comercial, con quien se incurrió en mora no reconocida a través del pago de intereses, entre otros posibles damnificados.
En estos últimos posibles casos, permanece inmutable la “espada de Damocles” de una concreta imputación de responsabilidad; obviamente no solo al profesional en ciencias económicas dictaminante sobre los estados contables de la sociedad en cuestión.
El otro aspecto a considerar es como sigue la historia: la empresa pone “en orden la casa” al 30 de abril de 2013. Y luego, ¿retorna para siempre a la formalidad o, por el contrario, sigue en la economía subterránea o informal? En este último caso, ¿qué postura debe adoptar el profesional? Y estos puntos, también le son aplicables al contador público asesor impositivo de quien “blanquea”.

Por CARLOS SLOSSE (DOCTOR EN CIENCIAS ECONOMICAS)