El Poder Ejecutivo promulgó hoy la ley que limita las medidas cautelares contra el Estado a 6 meses, una de las seis iniciativas que integran la reforma judicial que impulsa el Gobierno.
La norma, promulgada mediante el decreto 456 publicado en el Boletín Oficial, tuvo sanción definitiva por parte de la Cámara de Diputados en la mañana del último jueves, en la prolongada y tumultuosa sesión en la que también se aprobó con cambios la reforma al Consejo de la Magistratura y la creación de tres Cámaras de Casación, que aún no fue promulgada.
La ley 26.854 establece no sólo el plazo máximo de seis meses de duración para las cautelares en causas en las que el Estado o sus entes descentralizados son parte, sino también que cuando resuelvan sobre el pedido presentado los jueces deberán "expedirse sobre su competencia si no lo hubiere hecho antes", y que en el caso de ser de su competencia "deberán abstenerse de decretar medidas cautelares".
El artículo dos establece además, que los jueces que no tengan competencia en la causa sólo podrán dictar cautelares cuando estén en riego la vida digna, la salud, el ambiente o la alimentación. Pero deberán "remitir las actuaciones al juez que considere competente, quién una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida". Pero deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando no tengan competencia en la causa y remarca que un juez o tribunal incompetente sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables.
Ese era una de los pedidos que había presentado el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que reclamó incorporar excepciones al proyecto oficial para contemplar situaciones que pudieran comprometer derechos fundamentales de grupos vulnerables, de los trabajadores y de los usuarios de servicios públicos.
En su artículo quinto, la ley establece que el magistrado tendrá que fijar "un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis meses".
Mientras tanto, la Justicia rechazó ayer un recurso de amparo presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra la limitación de las medidas cautelares y la creación de tres nuevas cámaras de casación.
La jueza subrogante en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, consideró que la acción de amparo había sido presentada en forma prematura, porque esos proyectos todavía no habían sido promulgados por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner ni publicados en el Boletín Oficial.
Por otro lado, el Senado tratará hoy en comisiones las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura, durante un plenario que comenzará a las 15. El objetivo del oficialismo es que el proyecto quede habilitado para volver a ser debatido en el recinto el 8 de mayo.
Esta iniciativa amplía de 13 a 19 los miembros del Consejo de la Magistratura, ordena la elección por voto popular de los consejeros y simplifica las mayorías para designar y destituir jueces.
La ley 26.854 establece no sólo el plazo máximo de seis meses de duración para las cautelares en causas en las que el Estado o sus entes descentralizados son parte, sino también que cuando resuelvan sobre el pedido presentado los jueces deberán "expedirse sobre su competencia si no lo hubiere hecho antes", y que en el caso de ser de su competencia "deberán abstenerse de decretar medidas cautelares".
El artículo dos establece además, que los jueces que no tengan competencia en la causa sólo podrán dictar cautelares cuando estén en riego la vida digna, la salud, el ambiente o la alimentación. Pero deberán "remitir las actuaciones al juez que considere competente, quién una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida". Pero deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando no tengan competencia en la causa y remarca que un juez o tribunal incompetente sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables.
Ese era una de los pedidos que había presentado el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que reclamó incorporar excepciones al proyecto oficial para contemplar situaciones que pudieran comprometer derechos fundamentales de grupos vulnerables, de los trabajadores y de los usuarios de servicios públicos.
En su artículo quinto, la ley establece que el magistrado tendrá que fijar "un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis meses".
Mientras tanto, la Justicia rechazó ayer un recurso de amparo presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra la limitación de las medidas cautelares y la creación de tres nuevas cámaras de casación.
La jueza subrogante en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, consideró que la acción de amparo había sido presentada en forma prematura, porque esos proyectos todavía no habían sido promulgados por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner ni publicados en el Boletín Oficial.
Por otro lado, el Senado tratará hoy en comisiones las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura, durante un plenario que comenzará a las 15. El objetivo del oficialismo es que el proyecto quede habilitado para volver a ser debatido en el recinto el 8 de mayo.
Esta iniciativa amplía de 13 a 19 los miembros del Consejo de la Magistratura, ordena la elección por voto popular de los consejeros y simplifica las mayorías para designar y destituir jueces.
nosis