AFIP lanzó plan de facilidades de pago


La Administración Federal de Ingresos Públicos puso hoy en marcha un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas e impagas hasta el 28 de febrero último.
Por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3451, el organismo que conduce Ricardo Echegaray consideró "oportuno facilitar
con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios".
La inscripción a la moratoria estará abierta hasta el 31 de julio próximo y los contribuyentes podrán cancelar sus deudas en hasta 120 cuotas de un monto mínimo mensual de 150 pesos y una tasa de interés de 1,35 por ciento.
El artículo 6º de la Resolución de la AFIP determina como condición excluyente para adherirse al programa la presentación de las "declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada".
La adhesión al plan se hará desde la página web del organismo (www.afip.gov.ar) a través del Sistema Mis Facilidades, opción "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451". El pago se realizará los días 16 de cada mes mediante débito bancario.
La AFIP excluyó del régimen los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados
del servicio doméstico; las contribuciones mensuales al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea); las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
Tampoco podrán adherirse los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las leyes 22.415, 23.771 o 24.769, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. 

nosis