El Banco Central modificó, a través de la Comunicación "A" 5338, los criterios para financiación de "proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios".
Estos fondos, establece la norma, "no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo".
Tampoco podrán unirse a otras líneas, como adelantos en cuenta.
Empero, esta complementación podrá efectuarse cuando las líneas formen parte de la financiación de proyectos productivos no pertenecientes al sector primario y el importe del crédito para ese destino no supere 20 por ciento de la financiación, ni 50 por ciento del valor del inmueble.
Cuando esto ocurra, el Banco Central deberá ser informado respecto a "las características del proyecto a financiar, el incremento previsto en la producción de bienes y/o servicios y en el empleo que se prevé alcanzar, así como la incidencia del costo del inmueble".
La tasa máxim,a de estos créditos, puntualiza la comunicación, será de "hasta 15,01 por ciento nominal anual fija como mínimo por los primeros 36 meses. Una vez cumplido ese plazo, de no continuarse con dicha tasa, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la Badlar total en pesos más 400 puntos básicos".
nosis