AFIP: empresas de servicio deberán informar todos los meses sobre consumos


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó hoy la periodicidad del sistema de información para las empresas que brindan los servicios de energía eléctrica, de agua, de gas y de telefonía móvil, que pasó de ser semestral a mensual.
La Resolución General 3349, publicada hoy en el Boletín Oficial, dejó sin efecto las resoluciones Generales 1434, 1510, 1546 y 2164, que establecían los sistemas de información para las empresas que brindan esos servicios, con el objetivo de unificar las disposiciones en una sola norma.
La Resolución estableció en su artículo 2º que las empresas que brinden los servicios de energía eléctrica, de agua, de gas y de telefonía móvil tendrán que informar sobre los "consumos relevantes"  superiores a los 1.000 pesos mensuales- en "el período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios".
Las compañías estarán obligadas a informar además, los consumos de todos los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo, sin importar el monto de la operación.
En cambio, quedarán fuera del sistema de información los consumos de la Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos; y exportadores como Abbott Laboratories Argentina SA, Acindar Industria Argentina de Aceros S A, Aerolíneas Argentinas, entre otros.
Las empresas tendrán que volcar los datos de sus usuarios en el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Régimen Informativo De Consumos Relevantes - Versión 2.0". Ese programa estará disponible en la página del organismo recaudador desde el 1º de agosto.
Las compañías tendrán tiempo de brindar la información hasta el último día "del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa", es decir que si el período informado es junio, las empresas tendrán hasta el último día hábil de julio para volcar los datos al sistema.
En caso de que no se hayan registrado operaciones alcanzadas por este régimen, las compañías deberán informar la novedad "Sin Movimiento".
De forma excepcional, las empresas alcanzadas por este régimen tendrán hasta el último día hábil de agosto para informar las novedades del semestre enero-junio de 2012. Y para hacerlo tendrán que usar la versión del sistema vigente hasta ahora.
La Resolución General 3349 estableció su vigencia a partir del 1º de julio y dejó sin efecto desde ese mismo momento las Resoluciones Generales 1434, 1510, 1546 y 2164. Pero mantuvo la vigencia del formulario de declaración jurada Nº 238.