Mineras deberán contratar fletes locales para exportar


Las empresas mineras deberán contratar compañías argentinas para realizar fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos cuando exporten minerales o productos derivados, y tendrán que constituir un departamento de sustitución de importaciones.
La Resolución 12 de la Secretaría de Minería, publicada en el Boletín Oficial de hoy, determinó que en los casos de fletes que deban realizar trasbordos de modo previo a su destinación final, ya sea por igual modalidad y/o por intermodalidad de transportes, la obligatoriedad de contratar el flete con una compañía argentina se deberá considerar por tramo.
La única excepción de cumplir con este requisito se dará cuando las empresas nacionales del sector no cuenten con suficiente capacidad de bodega al momento de realizar el embarque, o bien no cuenten con buque, vehículo u aeronave en posición.
La Resolución definió como empresas de transporte nacional a las compañías constituidas según leyes locales, con sede social en el país y cuyo objeto social sea el transporte fluvial, de ultramar, terrestre o aéreo.
En los considerandos de la norma se justificó la medida en la necesidad de "profundizar el proceso de sustitución de importaciones y consecuentemente, fortalecer la industria y el servicio nacional".
Además, mediante la Resolución 13, también publicada en la última edición del Boletín Oficial, la Secretaría de Minería dispuso que las empresas del sector deberán contar con un departamento de sustitución de importaciones, el que deberá presentar con una antelación de 120 días los cronogramas de demanda de productos para su importación, sean bienes de capital, insumos, repuestos, servicios de ingeniería u otros.
Dichos cronogramas, que deberán ser actualizados cada tres meses, serán evaluados por un grupo de trabajo de Evaluación Técnica Minera creado a tal efecto.
Esta unidad de evaluación estará presidida por el ministro de Planificación, Julio de Vido, secundado por técnicos del Servicio Geológico Minero Argentino (Segemar).
nosis