Reducen cargas patronales a Universidades Nacionales

El Gobierno redujo por decreto las contribuciones patronales de las Universidades Nacionales que al 31 de diciembre de 2009 hayan registrado deuda, y ofrecerles un plan de pago para cancelarla.

El decreto 1.571, publicado hoy en el Boletín Oficial, fijó en el 10,17 por ciento los aportes a la seguridad social que deberán realizar esas Universidades. De ese porcentaje, el 8,67 por ciento se destinará al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el 1,5 por ciento restante al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

La medida comenzará a regir el 1º de diciembre próximo y se mantendrá por un plazo de 20 años o hasta que se cancele la deuda, el plazo que sea menor.

En 2001, el decreto 814 eliminó todas las reducciones y exenciones a las contribuciones patronales, y fijó en el 16 por ciento la alícuota a aportar por el sector privado, lo cual generó "diferentes interpretaciones por parte del conjunto de las instituciones universitarias nacionales". Esas "diferencias" provocaron discusiones sobre el porcentaje que debían aportar y "lo que les correspondía ingresar conforme la normativa vigente aplicable a las mismas", según los considerandos del decreto publicado hoy.

Esos entredichos derivaron en juicios de las Universidades a la AFIP por los montos pagados y del organismo recaudador contra algunas Universidades por lo que efectivamente debían aportar.

Para regularizar la situación, el Gobierno lanzó un plan de pago para las casas de altos estudios. Pero para acceder y mantener el plan de pago y la reducción de las cargas, las Universidades deberán renunciar a los juicios que estén llevando a cabo por esas deudas.

También tendrán que presentar una declaración jurada y no podrán adeudar los aportes y contribuciones a la seguridad social a partir del 1º de diciembre, cuando comenzarán a correr los descuentos y beneficios.

El plan de pago se aplicará a las deudas contraídas por las Universidades entre el 1º de septiembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2010. Y obliga a las casas de altos estudios a destinar una parte de la diferencia entre la alícuota general de las contribuciones de la seguridad social que se aplica al sector público y la que provisoriamente se les aplicará, a cancelar la deuda.

Ese porcentaje no podrá ser inferior al 1 por ciento ni superior al 7,83 por ciento.

Por otro lado, el monto total de la deuda y los intereses a cancelar por las Universidades se determinarán el último día del mes de noviembre.

Esa deuda podrá financiarse en hasta 240 cuotas con un interés del 6 por ciento anual. La primera cuota se pagaría dentro de un año.

Por otro lado, la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Economía, será la encargada de retener de las transferencias de fondos que realiza a las Universidades, los recursos necesarios para pagar las cuotas del plan de pagos, los destinados al pago de las contribuciones a la seguridad social a partir del 1º de diciembre próximo y, cuando sea necesario, los destinados al pago anticipado de cuotas del plan de pago acordado con la AFIP.

En caso de que se registre la falta de pago de tres cuotas consecutivas del plan, las Universidades perderán los beneficios y la reducción de las alícuotas a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota.

Y en caso de que se produzcan moras que no hagan caducar los beneficios, las Universidades deberán afrontar el pago de intereses.

También quedarán sin efecto las reducciones cuando las casas de altos estudios no presenten las declaraciones juradas de aportes y contribuciones, a partir de la entrada en vigencia de los beneficios.

Al mismo tiempo, la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá frenar las acciones judiciales que haya iniciado contra las Universidades que se adhieran al plan de pago.

nosis